PROMULGACION: 18 de agosto de 2008
PUBLICACION: 26 de agosto de 2008

Decreto Nº 402/008 - Maestría en Políticas y Gestión Públicas. Convocatoria al proceso de selección.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 18 de agosto de 2008

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición creó el programa de formación denominado "Maestría en Políticas y Gestión Públicas", como requisito de formación de quienes accedan al subescalafón "CO3" Alta Conducción del Escalafón "CO" de Conducción.
II) Que los artículos 39 y 41 de la Ley N° 18.172 crearon los cargos de Director de la División Gestión y Desarrollo Humano y de Director de la División Planificación y Gestión Financiero Contable respectivamente, dentro del subescalafón "CO3" Alta Conducción.
III) Que en virtud de lo dispuesto por el inciso final del mencionado artículo 41 de la Ley N° 18.172, las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 53 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, quedaron ubicadas en la escala retributiva del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRÓ) dentro del subescalafón "CO3" Alta Conducción.
IV) Que el artículo 40 de la Ley N° 18.172 estableció el procedimiento para la primera provisión del cargo de Director de la División Gestión y Desarrollo Humano, en tanto el inciso 2° del mencionado artículo 41, cometió al Poder Ejecutivo la determinación de los perfiles y demás condiciones para la provisión del cargo de Director de División Planificación y Gestión Financiero Contable.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 35 que se reglamenta facultó al Poder Ejecutivo a determinar las condiciones y requisitos pertinentes para cursar el referido programa de formación.
II) Que el inciso 3° de la norma facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar su realización como requisito previo al acceso al citado subescalafón "CO3" Alta Conducción.
III) Que están dadas las condiciones necesarias para disponer la realización de la primera promoción de la "Maestría en Políticas y Gestión Públicas".
IV) Que por los motivos antedichos y en virtud de que se encuentra pendiente la primera provisión de los cargos y funciones de conducción mencionadas en este decreto, se entiende pertinente dar preferencia a la formación de quienes aspiren a desempeñar alguno de los mismos, constituyéndose éste en el antecedente académico de su primera provisión.
V) Que en consecuencia resulta necesario disponer una convocatoria para cursar el referido programa de formación, a cuyos efectos debe definirse el procedimiento de selección de los eventuales participantes del curso, así como los perfiles técnicos de los cargos o funciones relativos al mismo.
VI) Que el hecho de no cursar la "Maestría en Políticas y Gestión Públicas" en la instancia que se promueve en el presente decreto, no será requisito excluyente para participar del procedimiento de provisión de los cargos o funciones que aquí se mencionan.
VII) Que en tal sentido, para quienes accedan a los mismos no habiendo cursado el programa de formación, será igualmente aplicable lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 35 de la Ley N° 18.172.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los Jerarcas de los Incisos incluidos en los artículos 39 y 41 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, convocarán al procedimiento de selección que se reglamenta en este decreto, a los efectos de cursar la "Maestría en Políticas y Gestión Públicas" creada por el artículo 35 de la citada ley.

ART. 2º.-
Dicha convocatoria estará dirigida a los funcionarios presupuestados de los mencionados Incisos de la Administración Central, interesados en desempeñarse como Director de la División Gestión Humana y Desarrollo o Director de la División Planificación y Gestión Financiero Contable.

ART. 3º.-
Igual convocatoria realizarán los Jerarcas de los Incisos incluidos en el artículo 53 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006.

ART. 4º.-
Los interesados serán convocados al procedimiento de selección que se detalla a continuación:
A) Etapas
El procedimiento constará de tres etapas, a saber:
a.1: La primera etapa se cumplirá ante un Tribunal de cinco miembros designados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, cuyo cometido será determinar quiénes están en condiciones de realizar el curso, evaluando los requisitos de admisibilidad exigidos para acceder a dichos cargos o funciones, así como las competencias de los postulantes mediante el análisis de un dossier ante dicho Tribunal. El Tribunal elaborará una lista de prelación por Inciso y remitirá a la Comisión Universitaria (Resolución del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales de 8/05/08 y Expediente de la Facultad de Ciencias Económicas N° 041050-001273-08 de 8/05/08) hasta un máximo de 90 aspirantes. El Tribunal remitirá a la mencionada Comisión Universitaria el listado de participantes que pasan a la siguiente etapa, sin el puntaje obtenido.
a.2: La segunda etapa se cumplirá ante la Comisión Universitaria y se tratará de una prueba de conocimientos relacionada con las cuatro principales áreas temáticas del programa de formación. La Comisión Universitaria confeccionará un listado de prelación con los correspondientes puntajes, que remitirá a la Comisión Integrada (Convenio ONSC-UDELAR).(Inciso agregado)
a.3: La tercera etapa se cumplirá ante la Comisión Integrada, la que confeccionará el ranking final para su remisión a la Oficina Nacional del Servicio Civil. De existir casos dudosos, esta Comisión podrá realizar entrevistas con los postulantes de que se trate.
B) Puntuación
Tanto la primera como la segunda son eliminatorias y tendrán un puntaje máximo de 50 puntos cada una, siendo necesario obtener por lo menos el 70% de dicho puntaje, para su aprobación y consiguiente permanencia en el proceso de selección.
C) Fallo
Una vez que la Comisión Integrada remita a la Oficina Nacional del Servicio Civil la lista de postulantes definitiva, la Dirección de la Oficina emitirá el fallo final con la nómina de quiénes habrán de realizar la "Maestría en Políticas y Gestión Públicas".
D) Veedor
La Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (C.O.F.E.) podrá designar un representante que actuará en calidad de veedor del procedimiento de selección que se reglamenta.

ART. 5º.-
Será computado como experiencia el haber desempeñado tareas de dirección de unidades organizativas de mediana o gran complejidad.

ART. 6º.-
El puntaje obtenido en el curso será considerado a los efectos del procedimiento de provisión de los referidos cargos o funciones.

ART. 7º.-
No será requisito excluyente para el desempeño de los cargos o funciones alcanzados por el presente decreto, no haber cursado la "Maestría en Políticas y Gestión Pública" en oportunidad de la convocatoria que se reglamenta.
En caso de acceder a alguno de dichos cargos o funciones sin haber cursado la "Maestría en Políticas y Gestión Pública", deberá hacerlo en alguna de las dos promociones siguientes a la fecha de realización del concurso.

ART. 8º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil aprobará los requisitos para la inscripción de los postulantes para la realización de la Maestría en Políticas y Gestión Pública.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.