PROMULGACION: 9 de setiembre de 2008
PUBLICACION: 5 de noviembre de 2008

Decreto Nº 433/008 - Dirección General de la Salud. Reestructura organizativa y de puestos de trabajo. Aprobación.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de setiembre de 2008

VISTO: la solicitud de aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de la Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública";

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las distintas Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;
II) que por Decreto Nº 460/001 de 27 de noviembre de 2001, se aprobó la reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de la Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública";
III) que el artículo 227 de la ley N° 18.172 creó en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 070 "Dirección General de la Salud", diecinueve Direcciones Departamentales de Salud;
IV) que el artículo 235 de la Ley N° 18.172 asignó una partida anual con destino a la creación de un régimen de funciones inspectivas en el área de la salud;
V) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007, el cual prevé un complemento de la partida dispuesta por el anteriormente citado artículo 235 y una partida para reestructura;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular la estructura organizativa, en el marco de una revisión de los cometidos estratégicos de la Unidad Ejecutora de referencia, que responda a la necesidad de transformar la modalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada en los resultados de la gestión;
II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los correspondientes objetivos particulares de la Unidad Ejecutora;
III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;

ATENTO: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a sus respectivas competencias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa indicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, correspondientes a la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de la Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", que se consideran parte integrante de este decreto y condicionado a que la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007 habilite los créditos presupuéstales necesarios para su financiación.

ART. 2º.-
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983 a los cargos de Directores de División y Jefes de Departamento.

ART. 3º.-
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuéstales en función de la estructura aprobada.

ART. 4º.-
Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente estructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias de los cargos que corresponda.

ART. 5º.-
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3° y 49 de la Ley N° 18.172 se formará una comisión integrada por representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de la Salud, que estudiará la equivalencia de los cargos que se aprueban por el presente decreto con el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO).

ART. 6º.-
Derógase el Decreto N° 460/001 de 27 de noviembre de 2001 en lo relativo a la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de la Salud".

ART. 7º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese. (Modificación en los anexos)
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI.