PROMULGACION: 17 de setiembre de 2008
PUBLICACION: 23 de setiembre de 2008

Decreto Nº 447/008 - Ministerio de Industria, Energía y Minería. Comisión Honoraria Asesora Independiente. Integración.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 17 de setiembre de 2008

VISTO: el artículo 18 del Decreto 374/008, del 4 de agosto de 2008;

RESULTANDO: que por dicha norma se encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería la elaboración de la propuesta tendiente a establecer la forma de integración y funcionamiento de una Comisión Honoraria Asesora Independiente, cuyos cometidos surgen del artículo 19 del mismo;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia, teniendo presente los derechos y principios que regulan y guían la materia de referencia;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Comisión Honoraria Asesora Independiente creada por el artículo 18° del Decreto 374/008, del 4 de agosto de 2008, estará integrada por un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la presidirá, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de la Universidad de la República, un representante de las universidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura que posean las carreras de Comunicación, el cual rotará en forma anual, dos representantes de los medios de radiodifusión comerciales, un representante de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), un representante de la Cámara del Audiovisual del Uruguay, un representante de la Sociedad Uruguaya de Actores y un representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa de la libertad de expresión, todos ellos con sus respectivos suplentes.

ART. 2º.-
Los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Educación y Cultura, dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de este decreto, para designar sus representantes, con sus respectivos suplentes.
Exhórtase a la Universidad de la República y a las universidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura a hacer lo propio con sus respectivos representantes y suplentes en el mismo plazo, comunicándolo al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Para el caso que no exista acuerdo entre las universidades privadas, el Poder Ejecutivo procederá a designar su delegado y suplente entre personas que presten servicios en las mismas.

ART. 3º.-
El Poder Ejecutivo designará a los representantes y suplentes de las asociaciones que nuclean a los medios de radiodifusión comerciales, de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y de las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el estudio promoción y defensa de la libertad de expresión, a propuesta de las mismas.
Las organizaciones no gubernamentales mencionadas precedentemente, interesadas en integrar la Comisión Honoraria Asesora Independiente, deberán manifestar su voluntad por escrito ante e Ministerio de Industria, Energía y Minería en plazo no mayor a los diez días hábiles a partir de la publicación de este decreto.
El plazo del que dispondrán dichas asociaciones y organizaciones para proponer sus representantes y suplentes ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, no podrá superar el que se indica en el inciso primero del art. 2°.
Para el caso de no existir acuerdo entre dichas asociaciones organizaciones en la designación de sus respectivos representantes y suplentes, o desinterés por integrar la Comisión Honoraria Asesor Independiente, el Poder Ejecutivo procederá a designarlos entre persona que integren tales organismos.

ART. 4º.-
La Comisión Honoraria Asesora Independiente dictará su propio reglamento de funcionamiento, debiendo considerar que el quorum mínimo para funcionar no será inferior a cinco miembros; que en ausencia del representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la presidencia será ejercida por el del Ministerio de Educación y Cultura; que los informes que elabore haciendo constar sus observaciones serán fundados; que si los mismos no resultan de la opinión unánime de sus miembros deberá entregarse el informe correspondiente a la mayoría acompañado de el o los informes correspondientes a la o las minorías, y que en caso de empate -cuando sesione con número par de miembros-, el presidente tendrá voto doble.
El reglamento interno, que deberá ser aprobado en la primera reunión de la Comisión, determinará la frecuencia de las sesiones, las cuales se documentarán mediante acta.

ART. 5º.-
La Comisión Honoraria Asesora Independiente sesionará en las dependencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones(URSEC), la que a tales efectos suministrará el soporte humano, administrativo y técnico necesario para su correcto funcionamiento.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DAISY TOURNE - FELIPE MICHELINI .