PROMULGACION: 2 de octubre 2008 PUBLICACION: 9 de octubre de 2008
Decreto Nº 464/008 - Sistema Nacional Integrado de Salud. Junta Nacional de Salud. Prestador Integral. Contrato de Gestión.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 2 de octubre de 2008
VISTO: la Ley Nro. 18.211 de 5 de diciembre de 2007;
RESULTANDO: I) que, el Artículo 15 de la precitada Ley establece que la Junta Nacional de Salud suscribirá un Contrato de Gestión con cada uno de los prestadores que se integren al Sistema Nacional Integrado de Salud, cuyo contenido será determinado por la reglamentación;
CONSIDERANDO: I) que, procede aprobar el proyecto de Contrato de Gestión a ser suscripto entre la Junta Nacional de Salud y cada uno de los prestadores que se integren al Sistema Nacional Integrado de Salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;
DECRETA:
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- ART. 5º.- ART. 6º.- ART. 7º.- ART. 8º.- ART. 9º.- ART. 10.-
ART. 11.- ART. 12.- ART. 13.- ART. 14.- ART. 15.- ART. 16.- ART. 17.- ART. 18.- CONTRATO DE GESTIÓN ENTRE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y.........En la ciudad de Montevideo, el ... de ... del año dos mil ocho, por una parte: la JUNTA NACIONAL DE SALUD (en adelante JNS) representada para este acto por el Dr. Jorge Basso Garrido en su calidad de Presidente y por otra parte: ...... (en adelante "el prestador") representado para este acto por ........ en su calidad de ........, quienes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en ............. y en ............. de esta ciudad, respectivamente, convienen en celebrar el presente contrato a tenor de las cláusulas que siguen. DISPOSICIONES GENERALESPrimera - Objeto. El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que en materia asistencial, de gestión y de financiamiento asumen las partes en el marco de los principios rectores y objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y su reglamentación, con sujeción a las reglas que particularmente rigen a cada prestador. Segunda - Plazo. El contrato tendrá una duración de dos años, a contar desde la fecha de su firma, y será prorrogable por períodos sucesivos de un año.
Tercera - Modificaciones. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, podrán introducirse modificaciones al mismo, con el acuerdo de ambas partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito. Cuarta - Rescisión unilateral. La JNS podrá rescindir unilateralmente este contrato, sin necesidad de preaviso alguno, cuando la reiteración de incumplimientos de las obligaciones del prestador ponga en riesgo la salud o seguridad de sus usuarios. La rescisión será dispuesta por acto administrativo firme. Quinta - Continuidad de la atención. En caso de rescisión unilateral del contrato, así como cuando el prestador interrumpa las prestaciones que estaba obligado a brindar a sus usuarios por causas que le sean imputables, comprobadas conforme a regias de derecho, la JNS implementará inmediatamente las medidas tendientes a garantizar la continuidad de la atención integral de salud a los usuarios del prestador amparados por el Sistema Nacional Integrado de Salud. Sexta - Resolución de controversias. Las partes procurarán resolver de común acuerdo las diferencias de cualquier naturaleza que puedan plantearse entre ellas durante la ejecución de este contrato.
PRESTACIONESSéptima - Alcance. El prestador proporcionará a sus usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, con derecho a cobertura integral de salud, las prestaciones incluidas en los programas integrales aprobados por el Ministerio de Salud Pública, dentro del marco de la ley Nº 18.211 de 5 diciembre de 2007, sin perjuicio de las reglas particulares que rigen a cada prestador. Octava - Contratos con terceros. El prestador podrá brindar las prestaciones a que refiere la cláusula séptima de este contrato, por sí o a través de terceros. Novena - Certificaciones. Ante una situación de enfermedad de un usuario amparado por el Decreto Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975 y en caso que ello conlleve impedimento a término para cumplir con su labor habitual, el usuario podrá requerir del prestador que comunique al Banco de Previsión Social la situación constatada. Dicha comunicación será cumplida por el prestador en el término de 48 horas contadas a partir de la consulta médica, aplicando el formato y los medios de remisión electrónica de datos compatibles con eí sistema que ponga a disposición el Banco de Previsión Social, Décima - Incapacidad y estudios complementarios. En caso de que un usuario del Sistema Nacional Integrado de Salud gestione ante el Banco de Previsión Social una solicitud de subsidio o jubilación por incapacidad laboral, el prestador para dictaminar sobre la existencia y el grado de la misma, deberá realizar los estudios diagnósticos que requieran los médicos de dicho organismo, siempre que estén incluidos en los programas integrales a que refiere la cláusula séptima de este contrato. Décima Primera - Internación por afecciones psíquicas. En los casos de usuarios a que refiere el inciso segundo del artículo 48 de la Ley Nro. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que tengan afecciones psíquicas cuya entidad requiera internación a juicio del médico tratante, el prestador se hará cargo del total de la facturación presentada por la clínica psiquiátrica autorizada por el Ministerio de Salud Pública en la que se encuentren internados. La correspondiente a los primeros 30 días será a cargo del prestador. Los períodos de internación posteriores, de cargo del usuario, le serán reembolsados por el Banco de Previsión Social por un plazo que no exceda e! del amparo del beneficio del seguro de enfermedad, de conformidad con la Resolución Nro. 1438/982 de la ex Dirección General de Seguridad Social (hoy Banco de Previsión Social) de 19 de julio de 1982, modificada por el literal e) del artículo 9 del Decreto 103/986 de 13 de febrero de 1986 y recogida por el inciso segundo del artículo 48 de la Ley Nro. 18.211. Estos conceptos se facturarán mensualmente y en forma discriminada, debiendo contener la información que a tal efecto defina el Banco de Previsión Social. Duodécima - Beneficios preexistentes. En caso de que el prestador hubiera concedido beneficios especiales en materia de tasas moderadoras a integrantes de determinados colectivos con anterioridad a su ingreso al Seguro Nacional de Salud, deberá mantenerlos durante la vigencia de este contrato. USUARIOSDécima Tercera - Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud. Las obligaciones que este contrato pone a cargo del prestador, refieren a todos los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud inscriptos en sus padrones, excepto cuando a texto expreso se establezca que su alcance es sólo para los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud. Décima Cuarta - Beneficiarios del Seguro Nacional de Salud. La existencia del derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud, tanto para la inscripción voluntaria como para la asignación de oficio de usuarios a los padrones del prestador, será determinada conforme a los procesos que la JNS acuerde con el Banco de Previsión Social, en el marco de la competencia que en materia de administración de las contribuciones especiales de seguridad social que constituyen los recursos del Fondo Nacional de Salud, concede a este organismo el artículo 57 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y su reglamentación.
Décima Quinta - Baja de la cobertura del Seguro Nacional de Salud. La pérdida de los atributos que confieren la condición de usuario tendrá como efecto la baja de la cobertura con cargo al Seguro Nacional de Salud. Dicha baja operará al día siguiente del último día del mes correspondiente a la referida pérdida, conforme a los procesos de liquidación y cierre acordados entre la JNS y el Banco de Previsión Social. Décima Sexta - Continuidad de la cobertura del Sistema Nacional Integrado de Salud. Si los usuarios que pierdan el amparo del Seguro Nacional de Salud optan por continuar inscriptos en el padrón del prestador que tenían hasta entonces, pagándole directamente por la atención integral que reciban y en las mismas condiciones que los afiliados individuales, el prestador no podrá rechazarlos, a menos que rija en el caso el sistema de libre contratación.
Décima Séptima - Afiliación por nacimiento. El prestador está obligado a inscribir en sus padrones a los hijos recién nacidos de sus usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, y a brindarles atención integral de salud desde el momento del nacimiento de los mismos, sin perjuicio del derecho que confiere a los padres el artículo 19 del Decreto Nº 2/008 de 11 de enero de 2008.
Décima Octava - Documentación exigible. El prestador recepcionará las solicitudes de registro en sus padrones de usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud solamente en sus sedes primaria o secundarias o de conformidad con mecanismos autorizados por el Ministerio de Salud Pública, exigiendo como único elemento identificatorio el documento de identidad. Respecto de las personas a quienes beneficiarios del Seguro Nacional de Salud concedan el amparo del mismo de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, solicitará la documentación que acredite el vínculo.
Décima Novena - Intermediación lucrativa. La intermediación lucrativa, debidamente constatada, constituirá incumplimiento del contrato, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el régimen legal vigente en la materia. Vigésima - Inscripciones irregulares. En caso de comprobarse la existencia de inscripciones irregulares de beneficiarios del Seguro Nacional de Salud en el padrón de usuarios de las que resultare responsabilidad del prestador, la JNS determinará la nulidad de las mismas y dispondrá que el Banco de Previsión Social deduzca de los pagos de cuotas salud que correspondan al mismo el monto de las que hubiera percibido indebidamente.
Vigésima Primera - Actualización de datos de usuarios. Dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la firma de este contrato, el prestador deberá informar al Ministerio de Salud Pública y al Banco de Previsión Social cuál será el sistema de comunicación con sus usuarios que utilizará a fin de mantener actualizado el registro. El Ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social proporcionarán al prestador las interfases necesarias para cumplir con esta exigencia.
Vigésima Segunda - Fallecimiento de usuarios. El prestador se obliga a informar al Banco de Previsión Social, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de conocido el deceso y por el canal de comunicación que dicho organismo defina, el fallecimiento de sus usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud que acontezcan en sus instalaciones y fuera de ellas, cuando el deceso sea constatado por médicos que actúen por cuenta y orden del prestador o que presten servicios al mismo. En caso de fallecimiento del usuario, el prestador tendrá derecho a cobrar la cuota salud correspondiente al mismo, hasta el mes de la fecha de fallecimiento. PRECIO y FORMA DE PAGO POR USUARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUDVigésima tercera - Cuota salud. El prestador tiene derecho al cobro mensual de una cuota salud por cada persona amparada por el Seguro Nacional de Salud que esté inscripta en sus padrones de usuarios.
Vigésima Cuarta - Sustitutivo de tasas moderadoras a pasivos. La JNS dispondrá que el Banco de Previsión Social pague mensualmente al prestador un sustitutivo de órdenes y tickets equivalente a $ 101.45 (ciento un pesos con cuarenta y cinco centesimos), cuyo valor se ajustará según lo determine el Poder Ejecutivo de conformidad con la normativa vigente, por sus usuarios jubilados incluidos en lo dispuesto por los artículos 186 y 187 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por la Ley N° 16.759 de 4 de julio de 1996, y 62 y 63 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que sean beneficiarios del Seguro Nacional de Salud.
Vigésima Quinta - Forma de pago. La JNS dispondrá que el Banco de Previsión Social liquide y pague mensualmente al prestador, hasta el día 25 de cada mes y en una sola partida, el monto total de las cuotas salud de cierre al 10 de ese mes, así como la reliquidación de meses anteriores y, cuando corresponda, los sustitutivos de tasas moderadoras por sus usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud.
Vigésima Sexta - Facturación y ajustes de diferencias. La factura por el monto global a que refiere la cláusula anterior recibirá trámite normal de pago, siendo las diferencias en más o en menos objeto de conciliación y facturación separada.
CAMBIO DE MODELO ASISTENCIAL Y CALIDAD DE LA ATENCIÓNVigésima Séptima - Equipo de salud del primer nivel. Con el propósito de avanzar en el cambio de modelo asistencial, el prestador implementará líneas de acción con incentivos adecuados para establecer un proceso de atención basado en un vínculo longitudinal, a lo largo del tiempo, de sus usuarios con un equipo de salud de referencia, integrado según las pautas que determine el Ministerio de Salud Pública. El prestador deberá adoptar las medidas necesarias para que este equipo tenga la mayor capacidad resolutiva respecto de los problemas de salud que atienda en el primer nivel, en el marco de las guías y protocolos institucionales y de las normas aprobadas por el Ministerio de Salud Pública. Vigésima Octava - Promoción y prevención de salud de niñez y mujeres. La JNS evaluará el desempeño del prestador en el desarrollo de los Programas Nacionales de Atención de la Niñez y de Salud de la Mujer y Género, así como el impacto del mismo en su población usuaria, de conformidad con las metas asistenciales que se fijen de común acuerdo entre las partes. El cumplimiento de dichas metas por parte del prestador está asociado a su derecho a cobrar el componente meta de la cuota salud, a que refiere la cláusula vigésima tercera de este contrato.
Vigésima Novena - Problemas de salud prevalentes. La JNS controlará el desarrollo por parte del prestador de programas específicos tendientes a lograr una adecuada identificación de las necesidades de salud de sus usuarios y la implementación de respuestas de atención integral a los problemas que se detecten.
Trigésima - Tabaquismo, Drogodependencia y Patologías Psiquiátricas Crónicas. El prestador asumirá las prestaciones obligatorias que en materia de lucha contra el tabaquismo, la drogodependencia y las patologías psiquiátricas crónicas disponga el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo previsto por el artículo 45 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.
Trigésima Primera - Detección precoz y prevención de enfermedades. A los efectos del control de la salud de sus usuarios, así como para la prevención y detección precoz de enfermedades, el prestador se obliga a proporcionar a los mismos:
Trigésima Segunda - Guías de práctica clínica. El prestador deberá instrumentar, difundir y controlar la aplicación por parte de su personal, particularmente el afectado al primer nivel de atención, de las guías institucionales de práctica clínica para el manejo diagnóstico y terapéutico de hipertensión arterial, diabetes, cánceres de mama, cuello uterino y colon y deshabituación tabáquica. Trigésima Tercera - Capacitación de recursos humanos. El prestador deberá incorporar actividades de capacitación permanente en la gestión clínica y administrativa, como estrategia para mejorar la calidad de la atención.
Trigésima Cuarta - Complementación asistencial. La JNS fomentará la celebración de acuerdos y convenios entre prestadores públicos y privados con el objeto de implementar actividades complementadas en el territorio y racionalizar los recursos disponibles.
ACCESO A LAS PRESTACIONESTrigésima Quinta - Tiempos de espera. El prestador se obliga a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 359/007 del 28 de setiembre de 2007 y a las demás normas referidas a tiempos de espera que establezca el Ministerio de Salud Pública. Trigésima Sexta - Horarios de atención del primer nivel. El horario de disponibilidad de la consulta de medicina general, pediatría, de los servicios de apoyo administrativos y para la realización de exámenes paraclínicos, será de 8.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes y de 8.00 a 14.00 horas en días sábado. Estas obligaciones serán exigibles en la sede principal, promoviéndose su extensión a las sedes secundarias o filiales del prestador, que podrá cumplirlas mediante acuerdos de Complementación con base territorial con otros prestadores públicos o privados. Trigésima Séptima - Coordinación de consultas. El prestador deberá ofrecer a sus usuarios la posibilidad de coordinar telefónicamente la concurrencia a consultorio para todo tipo de consultas. Esta facilidad deberá estar disponible como mínimo en los mismos horarios que se definen para el primer nivel de atención. El prestador podrá ofrecer otros canales de comunicación adicionales, pero ello no lo libera de la facilidad mediante el servicio telefónico. Los tiempos de respuesta en la modalidad de atención telefónica deberán ser comparables con los estándares exigibles en los servicios de centros de llamadas. Trigésima Octava - Gratuidad de controles obligatorios. Para los menores de 18 años, estará exento de pago de tasas moderadoras el acceso al primer nivel de atención a los efectos de controles periódicos previstos en los Programas Nacionales de Salud de la Niñez y Salud de la Adolescencia. Comprenderá las consultas con pediatra, médico de familia, odontólogo, oftalmólogo y ginecólogo, según se detalla en el Anexo 1 que forma parte de este contrato. MECANISMOS DE CONTROL Y SISTEMAS DE INFORMACIÓNTrigésima Novena - Inspecciones. La JNS tiene la potestad de realizar las inspecciones necesarias a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del prestador. En caso de constatar incumplimientos cuyo control sea de su competencia, y luego de determinarlos por acto administrativo firme, la JNS aplicará las sanciones correspondientes. De incumplimientos cuyo control sea de competencia de otras dependencias del Estado, la JNS dará cuenta a las autoridades respectivas. El prestador otorgará las mayores facilidades para la realización de las inspecciones, las cuales no podrán obstaculizar el normal funcionamiento de sus instalaciones ni demorar o entorpecer la asistencia diagnóstica o terapéutica a los usuarios. Cuadragésima - Habilitaciones. El prestador estará obligado a mantener vigentes las habilitaciones que exige la autoridad sanitaria, conforme a las normas vigentes en la materia. Cuadragésima Primera - Director técnico. El prestador está obligado a informar y mantener actualizado el nombre y datos curriculares de su Director Técnico, quien será el responsable de todos los aspectos asistenciales del contrato ante la JNS, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2005. Cuadragésima Segunda - Presentación de estados contables. El prestador deberá presentar ante el Ministerio de Salud Pública sus estados contables anuales auditados dentro de los 90 (noventa) días siguientes al cierre de cada ejercicio.
Cuadragésima Tercera - Publicación de estados contables. La publicación de los estados contables de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos 95/2001 de 20 de marzo de 2001 y 320/2003 de 18 de setiembre de 2003, en el marco de los ámbitos reglamentarios citados, deberá ser efectivizada dentro de los 30 (treinta) días de realizada la visación por parte del Ministerio de Salud Pública. Cuadragésima Cuarta - Empresas auditoras. El prestador deberá comunicar a la JNS, antes de la fecha de cierre deí ejercicio de cada año, los datos identificatorios de la empresa auditora. Cuadragésima Quinta - Cesión de derechos. El prestador deberá presentar ante el SINADI en forma trimestral información detallada de las cesiones de derechos de cobro de cuotas salud que haya realizado y puesto en conocimiento de la JNS. Cuadragésima Sexta - Información al SINADI. El prestador presentará al Ministerio de Salud Pública en tiempo y forma la información correspondiente al SINADI, de conformidad con las disposiciones vigentes para cada prestador.
Cuadragésima Séptima - Codificación de egresos. El prestador debe entregar a la JNS, con el formato y frecuencia que determinen las disposiciones aplicables, la siguiente información sobre el egreso hospitalario de pacientes inscriptos en sus padrones: edad y sexo de la persona, fecha de ingreso y egreso, días de internación, condiciones al egreso, código correspondiente a la décima revisión de la CIÉ y, si corresponde, código de procedimiento por la décima revisión de procedimientos. Este último requisito será obligatorio a partir del año 2010. Cuadragésima Octava - Enfermedades de notificación obligatoria. El prestador deberá comunicar las enfermedades y eventos sanitarios de notificación obligatoria, en la forma y plazos establecidos en el Decreto 64/04 de 18 de febrero de 2004. Cuadragésima Novena - Comité de infecciones intrahospitalarias. El prestador deberá cumplir con lo dispuesto por el Decreto 436/97 de 11 de noviembre de 1997 respecto de la conformación del Comité de Infecciones Hospitalarias.
PARTICIPACIÓN DE USUARIOS Y TRABAJADORESQuincuagésima - Consejos Consultivos y Asesores. En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 269/008 de 2 de junio de 2008, el prestador proporcionará en tiempo y forma a su Consejo Consultivo y Asesor la información a que refiere el artículo 3° del mismo. Cuando el prestador hubiere hecho uso de la opción prevista en el artículo 12 del referido Decreto, proporcionará igual información a los representantes de los trabajadores y los usuarios que integren sus órganos de gobierno.
INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIOQuincuagésima Primera - Medios de comunicación. En cada uno de los locales de atención, sean de carácter administrativo o asistencial, el prestador dispondrá de una o más carteleras para uso exclusivo de la información a divulgar por la JNS o el Ministerio de Salud Pública en relación al contrato y/o para otras campañas publicitarias que con carácter oficial disponga el Ministerio de Salud Pública. Quincuagésima Segunda - Cartilla de derechos y deberes de los usuarios. Al momento del registro en su padrón, el prestador entregará a cada usuario o grupo familiar la cartilla de derechos y deberes de los usuarios. Asimismo, instrumentará los medios para hacer llegar la misma al resto de sus usuarios en el plazo de un año a contar desde la firma de este contrato. Quincuagésima Tercera - Precios. El prestador colocará a la vista de sus usuarios, como mínimo en los lugares de cobro, el listado de precios de las tasas moderadoras que esté autorizado a percibir. De igual forma informará los precios de las prestaciones no incluidas en los programas integrales de salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública. Quincuagésima Cuarta - Profesionales. El prestador deberá definir, en función de su régimen institucional y organizacional, quienes son los profesionales y técnicos responsables de cada unidad asistencial, cuyos nombres figurarán en las carteleras institucionales y folletería destinada a los usuarios. Quincuagésima Quinta - Oficinas de atención al usuario. El prestador mantendrá debidamente instaladas y en funcionamiento oficinas de atención al usuario en cada sede principal y buzones de recepción en los locales descentralizados.
Quincuagésima Sexta - Página Web. El prestador contará con una página Web actualizada donde conste como mínimo la siguiente información: nombre, teléfono, horarios de atención, cartelera de servicios, formas de acceso a los mismos, nómina de profesionales, director técnico y precios de tasas moderadoras, cuando corresponda.
Quincuagésima Séptima - Contenido de la publicidad. Los diferentes medios de comunicación que deberá poner el prestador al servicio de los usuarios asegurarán información fluida y actualizada. Quincuagésima Octava - Satisfacción del usuario. A los efectos de medir el nivel de satisfacción del usuario con los servicios, el prestador realizará a su cargo al menos una encuesta por año, que lo indague en base a los siguientes indicadores, como mínimo: respeto en el trato, facilidades de acceso, cumplimiento de los tiempos de espera, puntualidad de profesionales y técnicos, calidad de la atención, alcance y veracidad de la información a disposición. Durante el primer año de vigencia de este contrato, dicha encuesta deberá como mínimo incluir los servicios del primer nivel de atención; en el segundo año deberá extenderse a todos los servicios a cargo del prestador. La JNS establecerá los términos de referencia de dichas encuestas. SANCIONESQuincuagésima Novena - Determinación de incumplimientos. Los incumplimientos de las obligaciones que este contrato y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables ponen a cargo del prestador, serán determinados por acto administrativo firme, previo el cumplimiento de los principios y normas del debido procedimiento administrativo. Los incumplimientos así determinados, darán lugar a las sanciones previstas en la normativa vigente. Sexagésima - Mora. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el mero vencimiento de los plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo, contrario a lo estipulado. DISPOSICIONES FINALESSexagésima Primera - Régimen de excepción. La Administración de los Servicios de Salud del Estado gozará de la prerrogativa consagrada en el artículo 56 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007.
Sexagésima Segunda - Referente del contrato. El prestador designará a la persona referente del contrato ante la JNS, de quien informará y mantendrá actualizados sus datos personales, curriculares y de contacto, oficiando la designada de enlace para todos los aspectos referidos a las comunicaciones entre las partes.
ANEXO IFRECUENCIA DE CONTROLES EN SALUD EN MENORES DE 18 ANOS, DE ACUERDO A PAUTAS DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE SALUD: DE LA NIÑEZ, ADOLESCENTE, DE MUJER Y GENERO, BUCAL Y OCULAR.
En el caso de embarazo normal los controles según pauta son:
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