PROMULGACION: 20 de octubre de 2008
PUBLICACION: 31 de octubre de 2008

Decreto Nº 500/008 - Se crea una Comisión Intersectorial para el Control del Tabaco en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el fin de coordinar estrategias y planes integrales para el control de tabaco.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
      MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 20 de octubre de 2008

VISTO: el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT-OMS) adoptado por las 56a. Asamblea Mundial de la Salud, aprobado por la Ley Nº 17.793 de 16 de julio del 2004;

RESULTANDO: que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5° del Convenio Marco de referencia, "Cada parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales, multisectoriales e integrales de control de tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los Protocolos a los que se haya adherido y que con ese fin, cada Parte, con arreglo a su capacidad "establecerá o reforzará y financiará un mecanismo coordinador nacional" para el control de tabaco;

CONSIDERANDO: que, el tabaquismo representa una de las mayores epidemias de salud pública a nivel mundial y que en nuestro País está asociado a las dos principales causas de mortalidad, por lo que corresponde crear una Comisión Intersectorial;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley N° 17.793 de 16 de julio de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase una Comisión Intersectorial para el Control del Tabaco en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el fin de coordinar estrategias y planes integrales para el control de tabaco, que estará integrada por un representante de los Organismos que a continuación se detallan:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA.
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.
JUNTA NACIONAL DE DROGA.

ART. 2º.-
La Comisión establecerá, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su instalación el régimen de funcionamiento, así como sus cometidos específicos.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - DANIEL MARTINEZ - HECTOR LESCANO.