PROMULGACION: 27 de octubre de 2008
PUBLICACION: 4 de noviembre de 2008

Decreto Nº 525/008 - Funcionarios. Procedimiento de presupuestación. Postulación. Antigüedad.

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Montevideo, 27 de octubre de 2008

VISTO: lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 4° del Decreto N° 302/996 de 31 de julio de 1996.

RESULTANDO: I) Que el literal c) establece como requisito de admisibilidad para las promociones, contar al 31 de diciembre del año anterior al llamado a la provisión de la vacante de que se trate, con una antigüedad efectiva no menor de un año en el Inciso o Unidad Ejecutora, según corresponda.
II) Que por su parte, el literal d) dispone con el mismo carácter, tener aprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil cuando corresponda.

CONSIDERANDO: I) Que se encuentra en vías de implementación el procedimiento de presupuestación de los funcionarios con contrato de función pública permanente de los Incisos 02 al 11 y 13 al 15 del Presupuesto Nacional, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, así como por sus normas reglamentarias (Decretos Nº 434/007 de 14/11/07, Nº 516/007 de 26/12/07 y N° 392/008 de 11/08/08).
II) Que asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, se dispuso la presupuestación de los funcionarios incorporados mediante contrato de función pública en aplicación de lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
III) Que la culminación de los referidos procesos de presupuestación dejará la vía expedita para la realización de los ascensos que en cada caso correspondan.
IV) Que en virtud de los antecedentes que han dado mérito a la presupuestación de los funcionarios alcanzados por las normas mencionadas anteriormente, los mismos no contarán con el requisito de admisibilidad previsto en el literal d) del artículo 4º del Decreto Nº 302/996 para postularse a dichos ascensos.
V) Que en consideración al espíritu que ha impulsado la aprobación de la aludida normativa, resulta procedente exceptuar de la aplicación de dicha disposición, los primeros ascensos que se realicen una vez culminados los procedimientos establecidos en los artículos 43 de la Ley Nº 18.046 y 26 de la Ley N° 18.172.
VI) Que finalmente, debe consignarse que el requisito de antigüedad previsto en el literal c) de la norma citada en el Visto del presente, no prevé distinción alguna en cuanto a su cómputo relacionado con la naturaleza del vínculo del funcionario al momento de su incorporación a la función pública, por lo que procede establecerlo a texto expreso para su más clara aplicación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
La postulación para los primeros ascensos que se realicen una vez culminados los procedimientos establecidos en los artículos 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 y sus normas reglamentarias, estará exceptuada de lo dispuesto en el literal d) del artículo 4° del Decreto N° 302/996 de 31 de julio de 1996.

ART. 2º.-
Declárase que el requisito de antigüedad establecido en el literal c) del artículo 4° del mismo cuerpo normativo, debe computarse desde la fecha de incorporación a la función pública, resultando irrelevante a tales efectos, que la misma se haya verificado en calidad de funcionario contratado permanente o presupuestado.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.