PROMULGACION: 20 de octubre de 2008
PUBLICACION: 4 de noviembre de 2008

Decreto Nº 526/008 - Presidencia de la República. Funcionarios que prestan servicios en comisión. Incorporación. Opción.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de octubre de 2008

VISTO: lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: Que mediante la disposición citada se autoriza a los funcionarios que prestan servicios en comisión en el Inciso 02 "Presidencia de la República" que cumplan los requisitos legales, a incorporarse en forma definitiva al mismo;

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar la disposición legal citada a efectos de su aplicación;
II) Que a fin de proceder con un criterio objetivo para la referida incorporación se entiende procedente que la misma se efectúe en el escalafón y grado al que los funcionarios se encuentran asimilados en las respectivas unidades ejecutoras;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República y en el artículo 47 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los funcionarios públicos que se encuentren desempeñando funciones correspondientes a los escalafones "A" Profesional Universitario, "B" Personal Técnico, "C" Personal Administrativo y "D" Personal Especializado, en comisión en las Unidades Ejecutoras 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" y 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", del Inciso 02 "Presidencia de la República", podrán optar por su incorporación definitiva al organismo en el cual están prestando funciones.

ART. 2º.-
Las funciones señaladas deben haberse realizado en forma ininterrumpida y la resolución de pase en comisión al Inciso referido, debe ser anterior al 31 de diciembre de 2007.

ART. 3º.-
Los funcionarios que opten por incorporarse a la Unidad Ejecutora donde cumplen funciones deberán presentar la solicitud dentro de los 60 días de promulgada la Ley que se reglamenta, ante el Jerarca de dicha Unidad Ejecutora.

ART. 4º.-
Dicho Jerarca deberá pronunciarse en cada caso, sobre la conveniencia de su incorporación definitiva, con referencia al escalafón, grado y serie determinados según la asimilación del funcionario a la fecha de formular su opción y remitirá la propuesta junto con los antecedentes respectivos a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para el control del cumplimiento de los requisitos exigidos.

ART. 5º.-
Verificados los mismos, dicha Oficina remitirá las actuaciones a la Comisión de Adecuación Presupuestal, prevista por el artículo 471 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, a los efectos de elaborar el proyecto de incorporación y adecuar la retribución del funcionario.

ART. 6º.-
Para incorporarse a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos educativos habilitantes.
En el caso del escalafón D, los funcionarios que efectúen la opción deberán acreditar fehacientemente su formación y/o experiencia requerida.

ART. 7º.-
La adecuación de la retribución del funcionario será efectuada por la Comisión de Adecuación Presupuesta!, teniendo en consideración lo siguiente:
a) La retribución del funcionario incorporado comprenderá todas aquellas partidas de carácter retributivo que perciba en su organismo de origen, al momento de efectuar la opción.
b) Si el funcionario percibe alguna partida en especie, se tomará por su equivalente monetario.
c) A efectos de determinar la retribución en el organismo de destino se le asignarán los montos correspondientes al "Sueldo del Grado" (011.300) y "Compensación al Cargo" (042.400) referidos al escalafón y grado asignado al funcionario. Las restantes compensaciones que el funcionario percibe al momento de la opción en el organismo de destino, las seguirá percibiendo aplicándose la reglamentación pertinente, al igual que el resto de los funcionarios de la Unidad Ejecutora a la que se incorpora, afectándose el mismo objeto del gasto. Quedará exceptuada la partida correspondiente a la permanencia a la orden (objeto del gasto 042.014) por estar incluida en el objeto del gasto 042.400 "Compensación al Cargo".
d) Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el Inciso 02 fuere menor que la determinada por los literales a y b, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que percibirá los aumentos que determine el Poder Ejecutivo para los funcionario» públicos.
De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario contratado y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en la Oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro.
En caso que la retribución en la Unidad Ejecutora de destino sea mayor, se le asignará la misma.

ART. 8º.-
Una vez practicada la adecuación se notificará al funcionario involucrado, el cual dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días para aceptar, efectuar observaciones o rechazar la misma.
En caso de efectuar observaciones, la Comisión las estudiará, ratificando o rectificando la adecuación realizada, debiendo notificar al interesado quien dispondrá de idéntico plazo que el dispuesto en el inciso anterior. El rechazo definitivo por parte del funcionario, implicará el desistimiento de la opción realizada.

ART. 9º.-
Los funcionarios que hubieren efectuado la opción, que tengan sumario administrativo pendiente de resolución o que se encuentren suspendidos en el ejercicio de su cargo o función, no podrán ser incorporados hasta que finalice el sumario o, en su caso, hayan cumplido la sanción impuesta.

ART. 10.-
La incorporación, en los aspectos no contemplados por esta norma, se regirá por las reglas generales sobre redistribución de funcionarios, en lo que fuere pertinente.

ART. 11.-
Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función y su dotación del funcionario incorporado, deberá ser suprimido en el organismo de origen y se habilitará en destino, a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su caso, aplicarán los mecanismos presupuéstales pertinentes.
La inclusión del funcionario en el padrón presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de 60 días a partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación.
Hasta la oportunidad en que se produzca la inclusión del funcionario en el padrón presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar abonando la retribución y compensaciones correspondientes.

ART. 12.-
El presente Decreto regirá a partir de su publicación.

ART. 13.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.