PROMULGACION: 10 de noviembre de 2008 PUBLICACION: 19 de noviembre de 2008
Decreto Nº 539/008 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Se dispone que los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de la producción de soportes lógicos, dispondrán de plazo para dejar sin efecto la misma. Opción.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de noviembre de 2008
VISTO: el Decreto N° 396/008 de 18 de agosto de 2008.
RESULTANDO: I) que la norma referida precisó el alcance objetivo y subjetivo de la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas dispuesta por los artículos 139 a 141 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
CONSIDERANDO: conveniente exceptuar a dichos contribuyentes, en forma transitoria, de la condición temporal de permanencia en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, dadas las recientes modificaciones incorporadas al régimen aplicable a la producción de soportes lógicos.
ATENTO: a lo expuesto.
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