PROMULGACION: 10 de noviembre de 2008
PUBLICACION: 19 de noviembre de 2008

Decreto Nº 547/008 - Detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural. Se disminuye la base de cálculo.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de noviembre de 2008

VISTO: las detracciones aplicadas por la República Argentina sobre las exportaciones de gas natural.

RESULTANDO: el impacto que dicha medida tiene sobre los costos de importación y su correspondiente traslado a precios.

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

ATENTO: a lo dispuesto en el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Disminúyese la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural.

ART. 2º.-
Disminúyese la base de cálculo para la determinación del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que grava las enajenaciones de gas natural en la parte correspondiente al cargo variable que determine el Poder Ejecutivo en oportunidad de la autorización de ajuste de tarifas, por concepto de las detracciones aplicadas en la República Argentina a las exportaciones del mencionado bien.

ART. 3º.-
Los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones a que refiere el artículo anterior, al documentar las operaciones, determinarán el Impuesto al Valor Agregado excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al antedicho cargo variable.

ART. 4º.-
A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, las enajenaciones en plaza de gas natural serán consideradas íntegramente como operaciones gravadas.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA.