PROMULGACION: 15 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 30 de diciembre de 2008

Decreto Nº 619/008 - Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO). Escalafones "CO" Conducción, subescalafones "CO3" Alta Conducción y "CO2" Conducción y "PC1" Profesional y Científico. Procedimiento para la provisión de cargos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de diciembre de 2008

VISTO: lo dispuesto en los artículos 126 y 136 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) Que el citado artículo 126 habilita a los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior" pertenecientes al Escalafón L "Policial" -que reúnan el perfil y los requisitos exigidos-, a acceder, mediante concurso, a los cargos de los Escalafones CO "Conducción" y PC "Profesional y Científico", en los términos previstos por los incisos tercero y siguientes del artículo 47 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la mencionada Ley N° 18.362.
II) Que el artículo 136, por su parte, creó en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", los escalafones CO "Conducción" y PC "Profesional y Científico", con sus respectivos subescalafones, en el marco del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) establecido por los artículos 28 y siguientes de la Ley Nº 18.172, con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 28 de la Ley Nº 18.362.

CONSIDERANDO: I) Que en los artículos 14, 15, 16, 138 y 139 de la Ley Nº 18.362 se crean cargos y funciones en los escalafones mencionados en el Resultando II del presente, por lo que, se torna necesario determinar el régimen de acceso a los mismos.
II) Que corresponde reglamentar el procedimiento de provisión de los cargos y funciones previstos en los artículos precedentemente citados, tanto en cuanto refiere al sistema de selección de los postulantes como a la integración de los Tribunales de concurso que actúen en cada caso.
III) Que el citado artículo 138 de la Ley Nº 18.362; encomienda al Ministerio del Interior, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, proponer al Poder Ejecutivo el perfil y demás condiciones para la provisión de los cargos que se crean en dicha norma.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como a lo dispuesto en las normas citadas en el Visto del presente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La provisión de los cargos y funciones correspondientes a los Escalafones "CO" Conducción, subescalafones "CO3" Alta Conducción y "CO2" Conducción y "PC1" Profesional y Científico -Superior" del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), se regirá por las normas contenidas en el presente decreto.

ART. 2º.-
Los llamados a concurso para la provisión de dichos cargos y funciones se realizarán en una sola convocatoria y en el siguiente orden:
Primer llamado: funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes al Escalafón "L".
Segundo llamado: funcionarios presupuestados de la Administración Central.
Tercer llamado: ciudadanos en general.

ART. 3º.-
La selección entre los postulantes se realizará por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos según lo disponga el jerarca del Inciso.

ART. 4º.-
En los llamados a concurso para cargos con funciones equivalentes a los grados 18 a 20, deberá aclararse que se trata de la provisión de un cargo presupuesta! de grado 17 con funciones equivalentes a alguno de los citados grados, debiendo explicitarse, asimismo, la formación y especialización en la materia que requieren dichas funciones.

ART. 5º.-
Los Tribunales de concurso, estarán integrados por cuatro miembros titulares y sus respectivos suplentes: el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El presidente del Tribunal podrá convocar un miembro adicional de reconocida solvencia técnica, quien podrá no ser funcionario público.
Las inscripciones para postularse a estos concursos, serán recepcionadas en el Ministerio del Interior. Los Tribunales a que refiere el presente numeral funcionarán con un quorum de tres miembros y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

ART. 6º.-
Las bases para los concursos que se reglamentan en este decreto, contendrán los perfiles, requisitos de los cargos y funciones a proveer y serán establecidas por el Jerarca del Inciso, debiendo ser publicadas con la antelación que se determine en cada caso.
Dichas bases serán acompañadas del compromiso de gestión - cuando corresponda - excepto en el caso de la primera provisión de dichos cargos y funciones, en que el compromiso de gestión se pondrá en conocimiento del interesado en forma previa a la toma de posesión.

ART. 7º.-
Para la realización de las pruebas de evaluación psicotécnicas, se requerirá la participación de técnicos universitarios especializados en el área, quienes no podrán ser funcionarios del Inciso.

ART. 8º.-
El Tribunal podrá establecer bases específicas, atendiendo al perfil y requisitos de los cargos previstos en el presente decreto, excluyendo a todos aquellos que no se adecuen a dichos requerimientos.

ART. 9º.-
En los concursos de oposición y méritos los puntajes se asignarán de la siguiente forma:
A) Méritos y antecedentes: 45%.
a. Formación académica: 25%.
b. Experiencia profesional: 20%.
B) Prueba de oposición: 30%.
C) Aptitudes y Condiciones Personales: 25%.
a. Test psicológicos: 10%.
b. Entrevista personal: 15%.

ART. 10.-
En los concursos de méritos y antecedentes, la distribución de los puntajes será la siguiente:
A) Méritos y antecedentes: 70%.
a. Formación académica: 40%.
b. Experiencia profesional: 30%.
B) Aptitudes y condiciones personales: 30%.
a. Test psicotécnico: 15%.
b. Entrevista personal: 15%.

ART. 11.-
El puntaje mínimo de aprobación de los concursos será establecido por el Tribunal en las bases específicas, no pudiendo ser inferior al 60% (sesenta por ciento), excepto para la provisión de cargos y funciones del subescalafón "CO3" Alta Conducción, que será del 70% (setenta por ciento).

ART. 12.-
En caso de empate se resolverá de la siguiente manera:
a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de oposición.
b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor puntaje en el factor aptitudes y condiciones personales.
c) De persistir el empate; en ambos casos, se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en el subfactor de mayor ponderación.

ART. 13.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - ALVARO GARCIA.