PROMULGACION: 26 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 12 de enero de 2009

Decreto Nº 771/008 - Presidencia de la República. Secretaría de Comunicación Institucional. Reglamento de compensaciones. Aprobación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de diciembre de 2008

VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: que por el mismo se asigna una partida anual al Inciso 02, "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" con destino a la creación de una compensación mensual por tareas especiales, de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha Unidad Ejecutora que efectivamente preste funciones de comunicación institucional en la organización y desarrollo de eventos de carácter especial o extraordinarios en los que participe el Presidente de la República o integrantes del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la forma en que se otorgará la compensación creada;
II) que según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.362, artículo 57 citado en el VISTO comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2009;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Reglamento de compensaciones, para la "Secretaría de Comunicación Institucional" perteneciente a la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", Inciso 02 "Presidencia de la República", que figura en el Anexo 1 formando parte integrante de este Decreto.

ART. 2º.-
Fíjanse los siguientes montos de compensación mensual para el personal que efectivamente preste funciones de comunicación institucional, a ser aplicados en el marco del reglamento aprobado en el Artículo 1°:



TAREA
COMPENSACION MENSUAL ($)
Tareas especiales (TE) 4.000
Tareas de mayor responsabilidad (TMR) 7.000
Tareas en horario variable (THV) 1.500

Los montos de la tabla precedente corresponden a valores al 1° de enero de 2008.

ART. 3º.-
Los importes de las compensaciones establecidas en el artículo anterior se ajustarán en la misma oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

ART. 4º.-
El régimen de compensaciones reglamentado en este decreto comenzará a aplicarse a partir del 1° de enero de 2009.

ART. 5º.-
La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos correspondientes para el cumplimiento del artículo 2°.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese etc.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.

ANEXO 1

REGLAMENTO DE COMPENSACIONES PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

1. ANTECEDENTES - OBJETIVO

El artículo 57 de la Ley 18,362 del 6 de octubre de 2008 dispuso la creación de una compensación mensual por tareas especiales, de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de la Unidad Ejecutora "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" que efectivamente preste funciones de comunicación institucional en la organización y desarrollo de eventos de carácter especial o extraordinarios en los que participe el Presidente de la República o integrantes del Poder Ejecutivo.
El objetivo de este Reglamento es establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento de la mencionada compensación y las condiciones que regularán el funcionamiento de dicho régimen retributivo.

2. DEFINICIONES

A los efectos de este reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
a) SCI: Se refiere a la "Secretaría de Comunicación Institucional" perteneciente a la Unidad Ejecutora "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" del Inciso 02, "Presidencia de la República".
b) Dirección: Se refiere al Director o al Sub-Director de la Secretaría de Comunicación Institucional.
c) FCL Significa "Funciones de Comunicación Institucional".
d) TE: Se refiere a la ejecución de "tareas especiales" según se define en el punto 7 este documento.
e) TMR: Se refiere a la ejecución de "tareas de mayor responsabilidad" según se define en el punto 8 de este documento.
f) THV: Se refiere a la ejecución de "tareas en horario variable" según se define en el punto 9 de este documento.
g) PERSONAL: Abarca a todas las personas que efectivamente cumplen FCI independientemente de cual sea su vínculo con la Administración.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

El presente Reglamento será de aplicación para todo el personal de la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" que efectivamente preste FCI en la organización y desarrollo de eventos de carácter especial o extraordinarios en los que participe el Presidente de la República o integrantes del Poder Ejecutivo.
A los únicos efectos de la aplicación de las compensaciones objeto de este reglamento, se considerará como personal de la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" a aquellos que efectivamente desempeñen FCI.

4. ASIGNACIÓN DE TE, TMR Y THV AL PERSONAL QUE PRESTA FUNCIONES DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Las TE, TMR y THV serán asignadas por la Dirección de la Secretaría de Comunicación Institucional, atendiendo a los siguientes factores:
a) Necesidades del servicio.
b) Disponibilidad de recursos financieros.
c) Capacidades y experiencia del personal.
d) Antecedentes funcionales.
La asignación de TE, TMR o THV tendrá carácter provisorio y cesará por decisión de la Dirección toda vez que ésta entienda que han dejado de cumplirse las condiciones que las originaron.
A una misma persona se le podrá asignar una de las tres modalidades (TE, TMR o THV), o más de una si fuera necesario.

5. COMPENSACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE TE, TMR y THV

La asignación de TE, TMR o THV y su efectivo cumplimiento, darán derecho al personal asignado al cobro de la compensación en un todo de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Cada una de las modalidades (TE, TMR o THV) tendrá asociado el respectivo monto de compensación. Estas compensaciones íendrán carácter mensual y sus montos serán definidos por el Poder Ejecutivo.
En los casos que a una misma persona se le asigne más de una modalidad le corresponderá el pago de la compensación establecida para cada una de ellas.
Para el pago de la compensación las TE, TMR y THV, deberán tener carácter regular y continuo. No corresponderá el pago de compensación alguna cuando las TE, TMR y THV se ejecuten en forma puntual, aislada o esporádica.

6. LICENCIAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Las personas que estén percibiendo las compensaciones por ejecución de TE, TMR y THV continuarán percibiendo las mismas durante los periodos de licencia anual reglamentaria y de licencias extraordinarias por paternidad, maternidad, matrimonio o duelo según la reglamentación vigente.
En el caso de licencias por enfermedad, las compensaciones se abonarán hasta un máximo de 30 días acumulados en el año.

7. TAREAS ESPECIALES (TE)

Serán consideradas tareas especiales (TE) todas aquellas actividades no incluidas explícitamente en la descripción de funciones y que requieran capacidades, experiencia, entrenamiento o formación más allá de las exigidas para ocupar el puesto de trabajo. La realización de estas TE debe significar además un claro beneficio en el cumplimiento de los cometidos de la SCI, ya sea en la mejora de la calidad de sus prestaciones, el abatimiento de sus costos operativos o la extensión de su ámbito de cobertura.

8. TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD (TMR)

Son aquellas tareas que requieren la asunción de responsabilidades más allá de las establecidas explícitamente dentro de las funciones del puesto de trabajo. A modo de ejemplo y sin que ello sea taxativo, constituyen tareas de mayor responsabilidad la supervisión de personal (propio de la SCI, contratado o de otros Organismos nacionales o extranjeros) y la atención o coordinación de actividades con autoridades nacionales o extranjeras o con jerarcas de empresas nacionales o extranjeras.

9. TAREAS EN HORARIO VARIABLE (THV)

Son tareas en horario variable (THV) todas las que demanden su ejecución en horarios no fijos, diferentes a los habituales del personal y generalmente más extensos. Pueden incluir además la realización de trabajos durante los fines de semana y feriados no laborables.
Se consideran tareas en horario variable todas aquellas cuya ejecución no puede programarse previamente y que surgen como consecuencia de actividades dentro del ámbito nacional o internacional originadas en:
a) la agenda del Presidente de la República;
b) la agenda de integrantes del Poder Ejecutivo;
c) el cumplimiento de los cometidos propios de la SCI tanto en circunstancias normales como extraordinarias.
Para que se pueda configurar la situación de THV, la SCI previamente deberá agotar todos los mecanismos posibles de cambios y coordinación de horarios de trabajo que le permitan atender las necesidades del servicio dentro de los horarios normales del personal.

10. PROCEDIMIENTOS

La SCI comunicará en forma escrita al Jerarca de la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" la nómina del personal al que corresponde pagar las compensaciones establecidas en este reglamento, quien dispondrá que se de cumplimiento con los trámites necesarios a tales efectos. El pago de dichas compensaciones, será mensual consecutiva y permanente, hasta que la SCI comunique por escrito modificaciones que se produzcan.

11. ACTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN

La Presidencia de la República, una vez recibida la propuesta contenida en la nómina de personal al que corresponde pagar las compensaciones establecidas, dictará el acto administrativo de determinación, a los fines de habilitar el pago de las partidas referidas.