PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 13 de enero de 2009

Decreto Nº 791/008 - Se agregan al numeral 2 del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, dos nuevos literales relativos al arrendamiento de discos compartidos (CD) y discos de video digital (DVD) que contengan obras de carácter musical y cinematográfico, así como a la distribución de películas cinematográficas para la exhibición en salas de cine.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: el artículo 22 de la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a agregar al numeral 2 del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, dos nuevos literales relativos al arrendamiento de discos compartidos (CD) y discos de video digital (DVD) que contengan obras de carácter musical y cinematográfico, así como a la distribución de películas cinematográficas para la exhibición en salas de cine.

CONSIDERANDO: necesario hacer uso de la facultad concedida, en virtud de considerarse que la misma facilita el acceso del usuario a dichas obras.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al numeral 2 del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:
"O) Arrendamiento de discos compactos (CD) y discos de video digital (DVD), que contengan obras de carácter musical y cinematográfico.
P) La distribución de películas cinematográficas para la exhibición en salas de cine."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER.