PROMULGACION: 26 de enero de 2009
PUBLICACION: 6 de febrero de 2009

Decreto Nº 54/009 - Se fijan las alícuotas de la tasa consular que gravan el valor CIF de los bienes importados hasta el 31 de diciembre de 2009.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 26 de enero de 2009

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 308/008, de 24 de junio de 2008.

RESULTANDO: que mediante el mismo se fijaron las alícuotas de la tasa consular que gravan el valor CIF de los bienes importados a partir del 1° de julio de 2008.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 1° de dicho Decreto se establecieron las alícuotas que regirían hasta el 30 de junio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, respectivamente.
II) conveniente mantener una tasa de 2% hasta el 31 de diciembre de 2009.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto No. 308/008, de 24 de junio de 2008 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados en 2%, la que regirá desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.(Extensión)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI.