PROMULGACION: 16 de febrero de 2009
PUBLICACION: 26 de febrero de 2009

Decreto Nº 87/009 - Impuesto al Valor Agregado. Se acuerda el régimen de exportadores, , a los contratistas y a las firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa y de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado - Punta del Este.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de febrero de 2009

VISTO: el artículo 492 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: que la referida norma otorgó, al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, un régimen similar al que rige para los exportadores a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo, y en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del sistema Maldonado - Punta del Este.

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar el mencionado artículo 492 de la Ley N° 18.362.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Acuérdase el régimen de exportadores, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los contratistas y a las firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo, (a los que refiere el artículo 492 de la Ley N° 18.362, de fecha 6 de octubre de 2008), por los suministros de bienes y servicios que tengan aplicación directa a tales obras. (Aplicación) (Beneficios Fiscales)

ART. 2º.-
Acuérdase el régimen de exportadores a los contratistas y a la firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado - Punta del Este, departamento de Maldonado, (a los que se refiere el mencionado artículo 492 de la Ley N° 18.362), por los suministros de bienes y servicios que tengan aplicación directa a tales obras.

ART. 3º.-
Se entenderá por aplicación directa a las obras los suministros que integren su costo de realización.
A efectos de la aplicación de la exoneración que se reglamenta, los contratistas y consultores deberán registrar separadamente todas las operaciones relativas a las obras que menciona el referido artículo 492 de la Ley N° 18.362, así como los bienes afectados a dichas obras.
La documentación que respalda la registración antedicha deberá ser individualizada en forma separada a la restante documentación de la empresa.

ART. 4º.-
La Dirección General Impositiva establecerá el procedimiento para que los contratistas y consultores puedan deducir el impuesto que corresponde a los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de las obras y servicios exonerados.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.