PROMULGACION: 2 de marzo de 2009
PUBLICACION: 11 de marzo de 2009

Decreto Nº 102/009 - Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio. Se modifica.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 2 de marzo de 2009

VISTO: la sentencia definitiva Nro. 46/2008 dictada en autos caratulados "Marrero Lima, Esteban y otros c/Ministerio del Interior. Proceso de Amparo. IUE:2-54412/2008" por el Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3er. turno, que en su numeral III recomienda a la Sra. Ministra del Interior reformular el Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006;

CONSIDERANDO: la propuesta de reforma al Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006, elaborada por la Comisión creada por disposición del numeral X del fallo antes referido, e integrada por el Comisionado Parlamentario, la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, representantes del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) y del Ministerio del Interior;

ATENTO: a la necesidad de dar cumplimento al fallo judicial y a la conveniencia y oportunidad de la reforma propuesta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente:
Las plazas laborales y de estudio se asignarán en la medida de las posibilidades presupuestales y económicas de cada establecimiento, debiéndose asignar hasta el máximo de los recursos que se disponga para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, el acceso a dichas plazas. Podrán acumularse plazas de distinta naturaleza que se desarrollen dentro de los establecimientos si la coordinación de horarios así lo permitiera, aunque la autoridad penitenciaria que asigne las plazas deberá contar con el asesoramiento de la Junta Asesora, la que se expedirá teniendo presente la necesidad de darle la posibilidad de ocupar plazas educativas y laborales a la mayor cantidad de reclusos y reclusas posible.

ART. 2º.-
Agrégase al artículo 23 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 el siguiente párrafo:
El proceso de estudio y adecuación de los proyectos presentados, hasta su sometimiento a la Junta Asesora correspondiente, se considerará una actividad técnica interactiva que será orientada por el departamento que corresponda, por lo que no deberá seguir las formalidades de los expedientes. Este proceso deberá culminarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles, salvo cuando la cantidad y complejidad de los proyectos ameriten una prórroga razonable, la que podrá ser concedida por el Coordinador de Desarrollo Penitenciario (o quien cumpla una función similar en los establecimientos penitenciarios del interior del país) mediante resolución fundada.

ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente:
La autoridad penitenciaria deberá gestionar por los canales correspondientes la obtención de la cédula de identidad a todos los reclusos y reclusas que carezcan de dicho documento o que lo tengan vencido.

ART. 4º.-
Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006de 13 de julio de 2006 por el siguiente:
La instrucción de los analfabetos y de los reclusos y reclusas jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.

ART. 5º.-
Sustitúyese el acápite del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente:
Las plazas laborales y educativas disponibles se distribuirán exclusivamente en atención a los siguientes criterios, estableciéndose puntajes para determinar la prelación. En caso de rechazarse la solicitud deberá hacerse en informe fundado.

ART. 6º.-
Sustitúyese el literal g del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente:
A los que tienen familia se les asignará 3 puntos, a los solteros menores de 29 años sin hijos menores se les asignará 2 puntos y a los solteros mayores de 29 años sin hijos, 1 punto.

ART. 7º.-
Derógase el literal i del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006.

ART. 8º.-
Agrégase en la parte final del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 el siguiente párrafo:
Para asignar las plazas laborales o educativas se tomará en cuenta la situación de seguridad de la persona recluida. Se aclarará el nivel y tipo de seguridad en que se encuentra, distinguiéndose si se trata de seguridad solicitada por el recluso o reclusa, o de seguridad dispuesta por la Justicia competente. También se tendrá en cuenta el régimen de seguridad del sector o módulo de alojamiento en relación con el lugar donde se desarrollará la actividad laboral o educativa.

ART. 9º.-
Sustitúyese el artículo 42 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 por el siguiente:
Se otorgará un día de redención de pena por cada dos días de estudio.

ART. 10.-
Sustitúyese el artículo 90 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 por el siguiente:
A los efectos de la aplicación del instituto de la redención de pena por trabajo y/o estudio en todos los casos y situaciones, los días en que se trabajó, estudió o participó en actividades de naturaleza cultural o terapéutica dentro o fuera de las unidades penitenciarias, serán computables en forma retroactiva al momento en que se inició la actividad, en la medida que éstas sean acreditadas en forma fehaciente.

ART. 11.-
Cuando una persona recupere su libertad en una causa pero deba permanecer recluida a disposición de otra, ante la misma o diferente sede judicial, los días redimidos que no fueron tenidos en cuenta cuando se efectuó la última liquidación de pena antes del otorgamiento del beneficio, se utilizarán para redimir pena en la causa por la cual permanece.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI.