PROMULGACION: 9 de marzo de 2009
PUBLICACION: 16 de marzo de 2009

Decreto Nº 118/009 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio. Beneficio fiscal para ciertas donaciones realizadas por los contribuyentes con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural. Se establece límite semestral.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de marzo de 2009

VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y el numeral 5° del artículo 7° del Decreto Nº 364/007 de 1º de octubre de 2007.

RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite de las donaciones que queden comprendidas en el beneficio.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese en $ 18:400.000 (pesos uruguayos dieciocho millones cuatrocientos mil), el límite total, por el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, aplicable a los montos donados en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

ART. 2º.-
Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento a distribuir el monto total establecido precedentemente entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER.