PROMULGACION: 16 de marzo de 2009
PUBLICACION: 24 de marzo de 2009

Decreto Nº 128/009 - Bonos del Tesoro. Emisión. Autorización.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de marzo de 2009

VISTO: la conveniencia de emitir Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 17.947 de 8 de enero de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) en dicha moneda, a un plazo de entre cinco y quince años, por los montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

ART. 2º.-
Los Bonos del Tesoro correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior, serán colocados por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado.
El Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

ART. 3º.-
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.
El Banco Central del Uruguay, podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario que pueda originarse con los títulos a que refiere el presente Decreto.

ART. 4º.-
La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

ART. 5º.-
Comuniquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.