PROMULGACION: 27 de abril de 2009
PUBLICACION: 5 de mayo de 2009

Decreto Nº 183/009 - Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. Se adecuan normas reglamentarias.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de abril de 2009

VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, que establece el nuevo sistema tributario.

CONSIDERANDO: que corresponde realizar algunas adecuaciones a las normas reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

ART. 1º.-
Sustitúyese el segundo inciso del artículo 30 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Podrán deducirse las pérdidas originadas en las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles. A tal fin será condición necesaria que los contratos hayan sido inscriptos en registros públicos. También podrán deducirse las pérdidas correspondientes a las enajenaciones de vehículos automotores y cuotas sociales previstas en el artículo anterior".

ART. 2º.-
Agrégase al artículo 74 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:

"Su monto surgirá de aplicar la tasa del 7% (siete por ciento), a la suma de la cantidad pagada o acreditada al titular de la renta más la retención correspondiente.
En el caso de los corredores y productores de seguros la retención operará en todos los casos, independientemente del monto mensual facturado.
El monto retenido será considerado por el contribuyente como un pago a cuenta, y se deducirá del monto de los anticipos del mismo período. Si de la liquidación de fin de ejercicio el contribuyente tuviera un crédito por tal concepto, el mismo podrá ser destinado a pagar obligaciones ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.
Los prestadores de servicios personales que sean objeto de retención y tengan la condición de contribuyentes de IRAE por tales rentas, podrán deducir dichas retenciones como pago a cuenta del referido tributo."

ART. 3º.-
Fíjanse para el año 2008 las siguientes escalas de tramos de renta y las alícuotas correspondientes para quienes deban realizar liquidaciones semestrales del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas:

a) Para el período enero-junio de 2008:

RENTA COMPUTABLE TASA
Hasta 30 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento
Mas de 30 y hasta 60 BPC 10%
Mas de 60 BPC y hasta 90 BPC 15%
Mas de 90 BPC y hasta 300 BPC 20%
Mas de 300 BPC y hasta 600 BPC 22%
Mas de 600 BPC 25%

b) Para el período julio-diciembre de 2008:

RENTA COMPUTABLE TASA
Hasta 38 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento
Mas de 38 y hasta 60 BPC 10%
Mas de 60 BPC y hasta 90 BPC 15%
Mas de 90 BPC y hasta 300 BPC 20%
Mas de 300 BPC y hasta 600 BPC 22%
Mas de 600 BPC 25%

ART. 4º.-
A los efectos de determinar el monto total de la deducción para realizar las liquidaciones a que refiere el artículo anterior, se aplicará a la suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, la siguiente escala de tasas:

a) Para el período enero-junio de 2008:

MONTOS TASAS
Hasta 30 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC) 10%
Mas de 30 y hasta 60 BPC 15%
Mas de 60 BPC y hasta 270 BPC 20%
Mas de 270 BPC y hasta 570 BPC 22%
Mas de 570 BPC 25%

b) Para el período julio-diciembre de 2008:

MONTOS TASAS
Hasta 22 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC) 10%
Mas de 22 y hasta 52 BPC 15%
Mas de 52 BPC y hasta 262 BPC 20%
Mas de 262 BPC y hasta 562 BPC 22%
Mas de 562 BPC 25%

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.