PROMULGACION: 27 de abril de 2009
PUBLICACION: 5 de mayo de 2009

Decreto Nº 185/009 - Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. Impuesto a las Rentas de los No Residentes. Se adecuan normas reglamentarias.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de abril de 2009

VISTO: la necesidad de instrumentar medidas que faciliten la aplicación de las disposiciones contenidas en el nuevo sistema tributario.

RESULTANDO: que corresponde realizar algunas adecuaciones a las normas reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer regímenes de retención obligatoria y de liquidación simplificada del tributo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

ART. 1º.-
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes que hayan obtenido rentas originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, y deban realizar una liquidación al 30 de junio de 2008 de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008, podrán optar por liquidar los tributos correspondientes de acuerdo al régimen general o darle carácter definitivo a las retenciones que les hubieren efectuado, siempre que las rentas obtenidas provengan de una única fuente pagadora.

ART. 2º.-
Agrégase al artículo 63 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

"La retención correspondiente al pago de la primera fracción del sueldo anual complementario se calculará en forma independiente de las restantes retribuciones del trabajador. A tales efectos se aplicará al ingreso por el referido concepto, la alícuota marginal máxima correspondiente a las retribuciones del mes anterior al pago de dicha fracción. Para el cálculo de la antedicha retención se considerarán únicamente las deducciones proporcionales atendiendo a la escala del numeral 2. de este artículo".

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.