PROMULGACION: 27 de abril de 2009
PUBLICACION: 5 de mayo de 2009

Decreto Nº 189/009 - Aplicación de la tomografía de emisión de positrones (PET) con fines diagnósticos y de investigación biomédica, utilizando radiofármacos basados en radionucleidos de producción nacional. Se declara promovida su actividad.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de abril de 2009

VISTO: que existen nuevas tecnologías basadas en la aplicación de tomografía de emisión de positrones (PET) con fines diagnósticos y de investigación biomédica.

RESULTANDO: que es imprescindible la incorporación de bienes de alta tecnología para el desarrollo de las nuevas tecnologías citadas en el Visto, con el objetivo de brindar asistencia a la población, en forma de diagnóstico y monitoreo de terapias vinculadas con dicha especialidad, así como realizar tareas de investigación y desarrollo y estimular la formación de profesionales y científicos en el área.

CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a las actividades que encuadren en la definición objetiva establecida en el Visto, que utilicen radiofármacos basados en radionucleidos de producción nacional, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el desarrollo de la salud y de la investigación.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de aplicación de la tomografía de emisión de positrones (PET) con fines diagnósticos y de investigación biomédica, utilizando radiofármacos basados en radionucleidos de producción nacional.

ART. 2º.-
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

ART. 3º.-
Otórgase autorización para ingresar en régimen de admisión temporaria maquinarias, equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras o la prestación de servicios, siempre que no se consuman totalmente en dichas actividades por un plazo que no exceda la recepción definitiva de los mismos.

ART. 4º.-
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones en activo fijo de aplicación directa en la actividad mencionada en el artículo 1°. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.