PROMULGACION: 19 de mayo de 2009 PUBLICACION: 27 de mayo de 2009
Decreto Nº 234/009 - Se extiende la vigencia del certificado de habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines comerciales.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 19 de mayo de 2009
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en relación a la habilitación de las Salas de Extracción de Miel con fines comerciales;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 29/006, de fecha 30 de enero de 2006, pone a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes, el registro, habilitación sanitaria y control de las salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo plazos para la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos a tales fines;
CONSIDERANDO: conveniente extender hasta el 31 de agosto de 2010 la vigencia del certificado de habilitación de Salas de Extracción de Miel, a aquellos titulares de Salas de Extracción de Miel que han cumplido con el plazo establecido en el artículo 10 del decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 23 de abril de 1910, decreto N° 109/933, de 10 de octubre de 1933, decreto N° 40/997, de fecha 5 de febrero de 1997, Arts. 261, 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, ley Nº 17.115, de fecha 21 de junio de 1999, decreto N° 118/003, de fecha 26 de marzo de 2003, decreto N° 29/006, de fecha 30 de enero de 2006 y decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero del 1998;
ART. 1º.- ART. 2º.- |