PROMULGACION: 19 de mayo de 2009
PUBLICACION: 27 de mayo de 2009

Decreto Nº 234/009 - Se extiende la vigencia del certificado de habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines comerciales.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO SALUD PUBLICA

Montevideo, 19 de mayo de 2009

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en relación a la habilitación de las Salas de Extracción de Miel con fines comerciales;

RESULTANDO: I) el decreto Nº 29/006, de fecha 30 de enero de 2006, pone a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes, el registro, habilitación sanitaria y control de las salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo plazos para la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos a tales fines;
II) el artículo 10 del decreto N° 29/006, de fecha 30 de enero de 2006, establece que la habilitación sanitaria debe renovarse anualmente, presentando certificado particular que acredite el mantenimiento de los requisitos sanitarios de habilitación;
III) las circunstancias climáticas que afectan nuestro territorio han provocado pérdidas en la producción apícola, en virtud de lo cual, ha disminuido considerablemente el volumen de miel remitido a Salas de Extracción del producto;
IV) en el marco de asistencia a productores agropecuarios, para hacer frente a la situación de sequía, el MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos y de la Dirección General de la Granja, considera conveniente disponer la extensión de la vigencia del certificado de habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines comerciales, a aquellos propietarios de salas de extracción de miel habilitadas o en trámite de renovación a la fecha de promulgación del presente decreto;

CONSIDERANDO: conveniente extender hasta el 31 de agosto de 2010 la vigencia del certificado de habilitación de Salas de Extracción de Miel, a aquellos titulares de Salas de Extracción de Miel que han cumplido con el plazo establecido en el artículo 10 del decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 23 de abril de 1910, decreto N° 109/933, de 10 de octubre de 1933, decreto N° 40/997, de fecha 5 de febrero de 1997, Arts. 261, 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, ley Nº 17.115, de fecha 21 de junio de 1999, decreto N° 118/003, de fecha 26 de marzo de 2003, decreto N° 29/006, de fecha 30 de enero de 2006 y decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero del 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Extiéndase hasta el 31 de agosto de 2010 la vigencia del certificado de habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines comerciales, establecido en el artículo 10° del decreto Nº 29/006, de 30 de enero de 2006, a aquellos titulares de establecimientos cuyo certificado de habilitación se encuentre vigente, o encontrándose en trámite de renovación a la fecha de promulgación del presente decreto, obtenga su habilitación.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.