PROMULGACION: 19 de mayo de 2009
PUBLICACION: 27 de mayo de 2009

Decreto Nº 235/009 - Se dispone la publicación mensual en el Diario Oficial de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relativas a derechos de uso privativo de aguas públicas.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 19 de mayo de 2009

VISTO: lo dispuesto en el Art. 378 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que la precitada norma dispone que se dará publicidad a los derechos de uso de aguas a los que refiere el artículo 8º del Código de Aguas (Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978);
II) que a efectos de dar cumplimiento con lo referido anteriormente se efectuará la publicación en el Diario Oficial de un cuadro resumen de los derechos otorgados por la autoridad competente;

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente establecer pautas claras que posibiliten el acceso a la información referida, sin necesidad de publicar sistemáticamente los textos íntegros de las resoluciones dictadas en materia de aguas;
II) que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar al respecto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978; artículos 2 y 251 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007; y Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese la publicación mensual en el Diario Oficial de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relativas a derechos de uso privativo de aguas públicas.

ART. 2º.-
Cométese a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento a través del Registro Público de Aguas, elaborar un cuadro a publicar en el Diario Oficial por una sola vez y en forma mensual, conteniendo un extracto de las resoluciones dictadas.

ART. 3º.-
El cuadro resumen referido en el artículo precedente incluirá sumariamente la siguiente información:
a) Número de Expediente en el que se sustanció el trámite;
b) Titular de la solicitud;
c) Número de Resolución;
d) Tipo de derecho que se concede (permiso, renovación, cesión, caducidad, concesión) y plazo del derecho concedido;
e) Recurso hídrico afectado;
f) Obra hidráulica que se pretende realizar (toma, pozo, represa, tajamar, etc.);
g) Padrón de asiento de la obra hidráulica;
h) Sección Judicial y Departamento.

ART. 4º.-

ART. 5º.-
El texto completo de las mencionadas resoluciones podrá ser consultado en el sitio WEB del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - CARLOS COLACCE.