PROMULGACION: 20 de mayo de 2009
PUBLICACION: 27 de mayo de 2009

Decreto Nº 239/009 - Secretaría Nacional Antilavado de Activos. Creación. Funcionamiento.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 20 de mayo de 2009

VISTO: lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley N° 18.172 de 30 de agosto de 2007;

RESULTANDO: que dicha norma ordena al Poder Ejecutivo el determinar por vía reglamentaria los cometidos asignados a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos;

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la referida reglamentación, la que también debe incluir los cometidos del Secretario General de dicha Secretaría;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º) de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase la Secretaría Nacional Antilavado de Activos que funcionará en la órbita de la Presidencia de la República. (Ver ley 19355) Sus cometidos serán los siguientes:
1) coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados;
2) coordinar y ejecutar, en forma permanente, los programas de capacitación definidos por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo destinados a:
a) personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás instituciones o empresas comprendidas en los Arts. 1º y 2º de la Ley Nº 17.835 de 23 de setiembre de 2004;
b) los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las actividades previstas en la mencionada ley (Jueces, Actuarios y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio Público y Fiscal);
c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de todas las entidades públicas o privadas relacionadas con la temática del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.(Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación)

ART. 2º.-
El Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos será designado por el Presidente de la República y dependerá de la Junta Nacional de Drogas, debiendo ser persona de reconocida competencia en la materia.
El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:
a) convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo creada por el Decreto 245/07 de 2 de julio de 2007 y coordinar sus actividades:
b) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de dicha Comisión Coordinadora;
c) comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible.
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar con las solicitudes formuladas.
d) promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado de activos de activos y delitos económico-financieros relacionados y el financiamiento del terrorismo;
e) implementar las actividades de capacitación en la materia, coordinando programas y convocatorias con el Poder Judicial, los Ministerios de Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Interior y Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y Fiscal, y demás organismos y entidades públicas y privadas referidos en el Art. 2 de este Decreto;
f) promover la realización periódica de eventos que posibiliten la coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del lavado de activos y financiamiento del terrorismo;
g) actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y asumir la representación del país ante el Grupo de Expertos en Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las Drogas de la Organización de Estados Americanos y demás organismos especializados en la materia;
h) procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en materia de capacitación y difusión, coordinando acciones a estos efectos con organismos y entidades nacionales e internacionales.

ART. 3º.-
Incorpórase al Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos a la lista de miembros permanentes de la Junta Nacional de Drogas, prevista en el Art. 1 del Decreto N° 463/988 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 170/000 de 7 de junio de 2000 y artículo 1º del Decreto Nº 242/000 de 22 de agosto de 2000.

ART. 4º.-
Modifícase el artículo 3º, literal a) del Decreto Nº 463/988 de 13 de julio de 1988 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto Nº 170/000 de 7 de junio de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"a) la instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores químicos; financiación del terrorismo; lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;"

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.