PROMULGACION: 2 de julio de 2009
PUBLICACION: 10 de julio de 2009

Decreto Nº 306/009 - Se declara la vigencia de ciertas obligaciones relativas a documentación laboral.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de julio de 2009

VISTO: lo dispuesto por el por el art. 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la Ley 16.736 y el Decreto nro. 108/2007 de 22 de marzo de 2007.

RESULTANDO: I.- Que el art. 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la Ley 16.736 dispone que "Las infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento".
II.- Que el decreto 108/07 de 22 de marzo de 2007 impone a las empresas con personal, la obligación de muñirse de la Planilla de Contralor de Trabajo en determinado plazo, que los trabajadores deben registrarse en la misma el mismo día que ingresan, que cuando en la planilla se agoten los renglones deberá registrarse una planilla complementaria y que la renovación debe efectuarse anualmente, según el calendario propuesto por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

CONSIDERANDO: Que es necesario homogeneizar los criterios que utilizan los diferentes organismos del Estado respecto a la registración de la documentación.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Todas las obligaciones previstas en el Decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007 sobre documentación laboral siguen vigentes.

ART. 2º.-
La renovación anual de las Planillas de Contralor de Trabajo se regirá por el calendario dispuesto por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en cada ejercicio.

ART. 3º.-
Las empresas que no cumplan con las disposiciones previstas en los arts. 2 a 24 del decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007, serán pasibles de las siguientes sanciones:
3.1.- No muñirse en plazo de la Planilla de Contralor de Trabajo o renovarla fuera de plazo, una (1) Unidad Reajustable.
3.2.- Por registrar fuera de plazo la Planilla Complementaria, una (1) Unidad Reajustable por cada trabajador anotado en dicha planilla.
3.3.- Trabajadores anotados fuera de fecha en la planilla, una (1) Unidad Reajustable por trabajador con un máximo de doce (12).

ART. 4º.-
Comuniquese y publíquese.
(Derogado)
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.