PROMULGACION: 18 de agosto de 2009
PUBLICACION: 26 de agosto de 2009

Decreto Nº 386/009 - Ministerio de Desarrollo Social. Concursos de ascenso.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 18 de agosto de 2009

VISTO: la necesidad de acelerar la realización de los concursos de ascenso en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", a fin de posibilitar la consolidación de su fortalecimiento institucional;

RESULTANDO: I) que el artículo 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 habilitó la presupuestación de los funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15;
II) que el artículo 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 creó los cargos presupuestados equivalentes a las funciones contratadas referidas en el inciso primero del artículo 43 de la Ley No. 18.046, facultando a quienes continúan interinamente en dichas funciones a presentarse al concurso de méritos u oposición para la provisión, por el mecanismo del ascenso, de los cargos creados, sin perjuicio de la vocación acordada en el régimen general de ascensos;
III) que los artículos 8 a 12 de la Ley N° 16.127 regulan los ascensos en la Administración Central estableciendo la preceptividad del régimen de concursos;

CONSIDERANDO: I) que no existe ningún impedimento legal para la realización simultánea de la totalidad de los concursos de ascenso;
II) que, sin perjuicio, de la aplicación de las normas legales y reglamentarias específicas que rigen los concursos de los funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter permanente en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", corresponde reglamentar los concursos de ascensos, a los efectos de establecer normas que aseguren la igualdad de oportunidades de todos los interesados en participar de los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los primeros concursos de ascenso a que refieren los artículos 8 a 12 de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 se efectuarán, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", antes del 31 de diciembre de 2009, debiendo publicarse, con la debida antelación, durante un lapso de diez días hábiles, un listado, por escalafón y serie, de los cargos vacantes existentes.(Prórroga)

ART. 2º.-
Los mencionados ascensos se realizarán mediante concurso de oposición y méritos, cuyas bases serán establecidas por el jerarca y deberán ser puestas en conocimiento de los funcionarios con un mes de antelación a la realización del concurso.

ART. 3º.-
Se adjudicarán los siguientes puntajes: oposición, con un máximo de 60%; experiencia, con un máximo de 20%; competencia, con un máximo de 10%; y antigüedad, con un máximo de 10%, correspondiendo hasta un 5% a la antigüedad en la función pública, y hasta un 5% a la antigüedad en el desempeño del cargo.

ART. 4º.-
Los referidos puntajes se aplicarán a la totalidad de los postulantes a los concursos de ascensos, incluidos aquellos funcionarios amparados a los artículos 43 de la Ley N° 18.046 y 26 de la Ley N° 18.172.

ART. 5º.-
El puntaje mínimo de aprobación del concurso será el 70% del total.

ART. 6º.-
La integración de los Tribunales de Concurso se regirá por lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 263/009, de 1° de junio de 2009.

ART. 7º.-
Ratifícase lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 302/996 de fecha 31 de julio de 1996, respecto a los ascensos que impliquen el desempeño de un cargo en una localidad distinta a aquella en la que presta funciones el postulante.

ART. 8º.-
Sin perjuicio de la facultad de redistribuir al personal de sus dependencias, atribuida al jerarca del Inciso 15 por el artículo 36 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, el funcionario que haya accedido a un cargo por concurso de ascenso deberá desempeñarlo efectivamente por un lapso no inferior a los dos años.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARINA ARISMENDI.