PROMULGACION: 24 de agosto de 2009
PUBLICACION: 2 de setiembre de 2009

Decreto Nº 396/009 - Ministerio de Industria, Energía y Minería. Funcionarios. Incentivo al Rendimiento.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de agosto de 2009

VISTO: El literal B) del artículo 224 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) Que el artículo 224 de la citada ley, deroga el artículo 290 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, por el cual se establecía el pago del Incentivo al Rendimiento para lo cual se destinaba el 25% de lo recaudado con cargo a Recursos con Afectación Especial;
II) Que en el mismo artículo, se establece como retribución complementaria un Incentivo al Rendimiento con cargo a la financiación 1.1 Rentas Generales para lo cual se habilita un crédito equivalente al 25% de la recaudación del ejercicio 2008;
III) Que el inciso 2° del artículo 224 establece que el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, reglamentará dicho Incentivo;

CONSIDERANDO: I) Que se entiende pertinente a los efectos de no generar distorsión en el nivel retributivo de los funcionarios del Ministerio de Industria, Energía y Minería como consecuencia del cambio de la fuente de financiación de dicho Incentivo, mantener el mecanismo de porcentaje otorgado que establecía el literal b) del art. 305 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996;
II) Que a los efectos de determinar aquellos funcionarios que tengan derecho a percibir la retribución complementaria, se debe implementar un sistema de evaluación calculando la media de asiduidad a nivel del Inciso y en forma semestral, disponiendo una quita gradual de la compensación cuando un funcionario quede con una asiduidad por debajo de la media del Inciso;

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 224 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Tendrán derecho a percibir con vigencia a partir del 1° de enero de 2009 el Incentivo al Rendimiento establecido en el literal B) del artículo 224 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, los funcionarios públicos que presten efectivamente servicios en el Ministerio de Industria Energía y Minería, y que alcancen los niveles de asiduidad que se establecen.

ART. 2º.-
El nivel de asiduidad se calculará de la siguiente forma: la media para el otorgamiento del incentivo al rendimiento se realizará a nivel de Inciso en forma semestral, debiendo coincidir esos períodos con el ejercicio anual. La misma será la resultante de dividir el total de funcionarios por la suma de sus días de asistencia en el período evaluado.

ART. 3º.-
Aquellos funcionarios cuyo nivel de asistencia sea igual o superior a la media, tendrán derecho al cobro del Incentivo al Rendimiento por los seis meses siguientes al del período de evaluación.

ART. 4º.-
Aquellos funcionarios que no alcancen la asiduidad serán excluidos del derecho al cobro del Incentivo al Rendimiento de acuerdo con la siguiente escala:
a) Con 2 puntos menos de la media de asistencia del Inciso serán excluidos por un mes del cobro.
b) De 2.01 a 5 puntos menos de la media de asistencia del Inciso serán excluidos por dos meses del cobro.
c) De 5.01 a 10 puntos por debajo de la media de asistencia del Inciso serán excluidos por cuatro meses del cobro.
d) Más de 10.01 puntos por debajo de la media de asistencia del Inciso serán excluidos por seis meses del cobro.

ART. 5º.-
El Incentivo al Rendimiento no podrá superar por funcionario el 50% (cincuenta por ciento) de sus retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad. El incentivo se abonará a los funcionarios que tengan una antigüedad en el Ministerio no inferior a seis meses.

ART. 6º.-
Para los funcionarios públicos pertenecientes a la Administración Central y Organismos del Art. 220 de la Constitución de la República el Incentivo al Rendimiento no podrá ser superior al 50% de las retribuciones sujetas a montepío excluida la Prima por Antigüedad y aquellos objetos del gasto que específicamente establezca la normativa.

ART. 7º.-
Para los funcionarios públicos provenientes de Organismos comprendidos en el Art. 221 de la Constitución de la República (Entes Industriales o Comerciales del Estado) en régimen de Pase en Comisión, el Incentivo al Rendimiento no podrá ser superior al 50% del monto de la Compensación Especial (literal A, Art. 224 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008) que le otorgue el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

ART. 8º.-
La erogación correspondiente se atenderá con cargo al Objeto 042-720 "Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad".

ART. 9º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA.