PROMULGACION: 21 de setiembre de 2009
PUBLICACION: 30 de setiembre de 2009

Decreto Nº 424/009 - Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos de América. Bonos Globales. Emisión.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de setiembre de 2009

VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva emisión de Bonos Globales en condiciones ventajosas para la República.
II) que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos Globales.

CONSIDERANDO: I) que en atención a las condiciones financieras propuestas, la oferta más conveniente ha sido la presentada por las firmas Barclays Capital Inc. y Citigroup Global Markets Inc.
II) que las firmas oferentes, son instituciones de fuerte presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda Pública Nacional en dicho mercado.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996, la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, la Ley N° 18.519, de 15 de julio de 2009 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos de América, por hasta un monto de U$S 500.000.000,00 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales - 2025", con vencimiento final en 2025 y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.
El valor nominal mínimo de cada Bono será de U$S 1 (un dólar de los Estados Unidos de América) y múltiplos enteros.
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.

ART. 2º.-
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en los mismos. La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2009.

ART. 3º.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses, tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

ART. 4º.-
El rescate de los Bonos se realizará en la modalidad dispuesta en el artículo 1° del presente Decreto.

ART. 5º.-
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos que por todo otro concepto demande su administración y colocación, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.

ART. 6º.-
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser necesario.

ART. 7º.-
Los gastos de emisión u otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos a cargo de la República, serán imputables a los recursos provenientes de esta operación.

ART. 8º.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.
La representación a que refiere el presente artículo, podrá ser ejercida indistintamente por el Cr. Alvaro García, el Ec. Andrés Masoller o el Ec. Carlos Steneri.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva la operación.

ART. 9º.-
Encomiéndase a los Dres. Ricardo Pérez Blanco y Fernando Scelza, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

ART. 10.-
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Sr. Pedro Apezteguia, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

ART. 11.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - ALVARO GARCIA.