PROMULGACION: 25 de setiembre de 2009
PUBLICACION: 8 de octubre de 2009

Decreto Nº 439/009 - Se declara promovida la actividad de construcción y refacción realizada sobre inmuebles con o sin edificaciones, provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, cuya titularidad corresponda a fideicomisos constituidos para tales fines, cuando el fiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de setiembre de 2009

VISTO: la existencia de inmuebles con edificaciones inconclusas provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, gestionadas por la Agencia Nacional de Vivienda a través del instrumento del fideicomiso.

RESULTANDO: que es propósito del Poder Ejecutivo impulsar políticas activas para facilitar el acceso a la vivienda por parte de la población.

CONSIDERANDO: necesario adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a culminar el proceso de construcción de los citados inmuebles, facilitando a tal fin el proceso de colaboración público privado.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y 15 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción y refacción realizada sobre inmuebles con o sin edificaciones, provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, cuya titularidad corresponda a fideicomisos constituidos para tales fines, cuando el fiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda.
La declaratoria promocional incluye a aquellos fideicomisos en los que la titularidad de la participación en el patrimonio fiduciario corresponda parcialmente a entidades privadas, siempre que se cumplan las condiciones objetivas a que refiere el inciso anterior.

ART. 2º.-
Los fideicomisos a que refiere el artículo anterior estarán exonerados de toda clase de tributos de carácter nacional, excepto las contribuciones de seguridad social.

ART. 3º.-
Los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales y los arrendamientos de servicios, correspondientes a las operaciones de construcción o refacción que realicen las empresas constructoras en el desarrollo de las actividades a que refiere el artículo 1º, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado, siempre que contraten directamente con el fideicomiso. (Sustituido)

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - ALVARO GARCIA.