PROMULGACION: 25 de setiembre de 2009
PUBLICACION: 8 de octubre de 2009

Decreto Nº 445/009 - Intereses Fictos. Se determina la tasa a aplicar.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de setiembre de 2009

VISTO: el artículo 20 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que la norma citada refiere a una modalidad de determinación de las tasas medias de interés, que no se realizan en la actualidad por parte del Banco Central del Uruguay.

CONSIDERANDO: que compete al Poder Ejecutivo determinar la tasa aplicable a los efectos del cómputo de intereses fictos por préstamos o colocaciones, los que no podrán superar las tasas medias del trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario, concertadas sin cláusulas de reajuste.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por literal 1) del artículo 17 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Intereses fictos.- A los efectos del literal 1 del artículo 17 del Título que se reglamenta, se tomará la tasa media anual efectiva del mercado para grandes y medianas empresas, de operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares que corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - ALVARO GARCIA.