PROMULGACION: 14 de octubre de 2009
PUBLICACION: 21 de octubre de 2009

Decreto Nº 469/009 - Se autoriza a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones a deducir de los tributos que recauda determinados gastos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 14 de octubre de 2009

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006, especialmente suartículo 12 y por el artículo 109 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006, dispone la recuperación de los derechos jubilatorios y pensionarios de las personas que por motivos políticos, ideológicos o gremiales no pudieron acceder al trabajo en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 y el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, establece que los gastos que genere la aplicación de la ley, serán atendidos por Rentas Generales.
II) que el artículo 109 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, establece que las afectaciones de tributos que hayan quedado sin efecto en virtud de las derogaciones establecidas por la misma ley, serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones a deducir de los tributos que recauda, los gastos previstos en el artículo 12 de la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006.

ART. 2º.-
Publíquese y comuniquese a la Contaduría General de la Nación.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - JULIO BARAIBAR.