PROMULGACION: 19 de octubre de 2009 PUBLICACION: 29 de octubre de 2009
Decreto Nº 485/009 - Comisiones Receptoras de Votos. Escribanos Públicos. Se declara que las retribuciones que perciban, no se encuentran sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de octubre de 2009
VISTO: los artículos 33, 35 y 39 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, con la redacción dada por el artículo 25 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999.
RESULTANDO: I) que las normas referidas regulan aspectos concernientes a las designaciones de escribanos públicos para integrar las Comisiones Receptoras de Votos en el marco de la Ley de Elecciones, donde la condición de miembro es irrenunciable.
CONSIDERANDO: conveniente realizar precisiones respecto a la calidad de sujeto pasivo del mencionado impuesto con relación a la retribución referida.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
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