PROMULGACION: 19 de octubre de 2009
PUBLICACION: 5 de noviembre de 2009

Decreto Nº 491/009 - Aeropuerto Internacional de Carrasco Cesáreo L. Berisso. Precios. Actualización.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 19 de octubre de 2009

VISTO: La gestión realizada en estos procedimientos por el concesionario del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo L. Berisso y la nueva situación derivada de la inminente puesta en funcionamiento de sus nuevas instalaciones.

RESULTANDO: Que el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral aprobado por el Decreto 376/002 de 28 de septiembre de 2002, establece que es facultad del Poder Ejecutivo autorizar anualmente la actualización de los precios del Anexo F y del canon del numeral 4.7 del citado Régimen de Gestión Integral, de conformidad con las variaciones de los índices que se individualizan en la citada previsión contractual.

CONSIDERANDO: I) que el edificio de la Nueva Terminal de Pasajeros fue inaugurado el 5 de octubre pasado y se pondrá en funcionamiento efectivo para embarque y desembarque de pasajeros en el próximo mes de noviembre de 2009.
II) que se ha constatado la efectiva inversión en dicho edificio de más de U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares estadounidenses). Que tal Infraestructura posibilitará brindar mayores y mejores servicios a Aeronaves, a los pasajeros y sus acompañantes y permitirá la promoción de un "Hub" con sede en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, de interés para el desarrollo del turismo de Uruguay y de la región.
III) que en virtud de lo expuesto han quedado enervados los fundamentos de la resolución denegatoria del Poder Ejecutivo Nº 85967 de 19 de noviembre de 2008, por lo que es procedente dictar resolución aceptando lo propuesto por la concesionaria.
IV) que en atención a lo informado a fs. 13 por la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias y a la facultad prevista en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral, se estima oportuno en esta instancia proceder a la actualización del índice Global (IG), actualizando los precios previstos en el Anexo F a excepción del precio de embarque de puente aéreo, así como el valor de la Unidad de Trabajo y canon mínimo previsto por el numeral 4.7 del referido Régimen. El incremento se efectuará de acuerdo a lo informado el 29 de octubre 2008 (fs.5/8) por la Asesoría Económico Financiera de la Unidad de Control que confirmó el cálculo de la variación del índice Global estableciendo que para el período 31 de agosto 2007 al 31 de agosto 2008 el índice de ajuste es 1,16828 el que el citado Organo de Control entiende razonable aplicar para el período 2009/2010.
V) que se considera oportuno que dicha modificación tarifaria entre en vigencia a partir del día siguiente de la efectiva puesta en funcionamiento para el embarque y desembarque de pasajeros en el Edificio de la Nueva Terminal.
VI) Que el cuadro de precios de embarque internacional resultante de la aplicación del referido índice guardan similitud con los precios de embarque internacional actualmente vigentes en los Aeropuertos de la región.
VII) Que se considera conveniente excluir de la modificación de valores el precio de embarque del Puente Aéreo el que quedará fijado en su precio actual.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fs.36 y vuelto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase el nuevo valor del índice Global (IG) previsto en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo L. Berisso" aprobado por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, el que quedará establecido en 1,16828, será de aplicación para el período comprendido entre el día siguiente a la efectiva puesta en funcionamiento para embarque y desembarque de pasajeros en la nueva terminal y el 30 de noviembre 2010.

ART. 2º.-
Establécese que los nuevos valores de los precios previstos en el Anexo F "Cuadro de Precios" del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo L. Berisso", calculados por la aplicación del índice Global fijado por el numeral anterior, son los que resultan del cuadro de precios que se anexa al presente Decreto y que se considera parte integrante del mismo, excepto el precio de embarque de Puente Aéreo que queda fijado en su precio actual.

ART. 3º.-
Los nuevos valores entrarán en vigencia a partir del día siguiente a la puesta en funcionamiento para embarque y desembarque de pasajeros del edificio de la Nueva Terminal de Pasajeros.

ART. 4º.-
Comuniquese y pase a la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias para la notificación a la interesada. Cumplido, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI.