PROMULGACION: 16 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 31 de diciembre de 2009

Decreto Nº 579/009 - Funcionarios Públicos. Ingreso. Requisitos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
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      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
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           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 16 de diciembre de 2009

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición estableció el nuevo régimen de ingreso a la función pública aplicable a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el que se verificará en una función contratada equivalente al grado de ingreso del escalafón y serie que corresponda, de la respectiva Unidad Ejecutora.
II) Que a tales efectos se faculta a los jerarcas de los Incisos a transformar las vacantes presupuéstales de ingreso en funciones contratadas permanentes correspondientes al mismo escalafón, serie y grado.
III) Que por el inciso 5° de la disposición que se reglamenta una vez transcurrido el año de la designación, se habilitó la transformación de esas funciones contratadas en cargos presupuéstales de idéntico escalafón, serie y grado, sometiendo dicha facultad a la verificación del desempeño satisfactorio de esos funcionarios.

CONSIDERANDO: I) Que deben establecerse las pautas y mecanismos necesarios para la aplicación de la norma citada en el Visto del presente decreto.
II) Que en ese sentido, deben definirse los requisitos mínimos para la designación en cada uno de los escalafones, así como los procedimientos de selección aplicables en cada caso, estableciendo asimismo las correspondencias con los escalafones del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) para el momento en que el mismo entre en vigencia.
III) Que a los efectos de simplificar el mecanismo de ingreso, se prevé un periodo de vigencia del resultado de cada procedimiento de selección, durante el cual los jerarcas podrán recurrir por su orden a quienes integren cada listado, toda vez que deban realizar una nueva designación durante dicho período.
IV) Que, igualmente, corresponde determinar el procedimiento de evaluación de los funcionarios contratados con un año de antigüedad en la función, a fin de determinar su permanencia y consiguiente presupuestación. En ese sentido se entiende pertinente consagrar un mecanismo breve y sencillo, adecuado a la instancia que se evalúa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por Oficina Nacional del Servicio Civil,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros DECRETA:

ART. 1º.-
Cumplido el procedimiento establecido en el literal A) del artículo 1° de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, de no existir personal que cumpla con el perfil requerido, los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes de ingreso de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y mediante los mecanismos de selección vigentes.
Se entiende por vacante de ingreso aquélla que no puede ser provista por el mecanismo del ascenso.
Las bases podrán prever, en el caso de que el número de aspirantes así lo amerite, una instancia de sorteo en forma previa al inicio del procedimiento de selección a aplicar.

ART. 2º.-
Ningún ingreso podrá verificarse en un grado superior al último ocupado en el escalafón y serie respectivo, salvo el caso en que la vacante no haya podido ser provista por el mecanismo del ascenso y sea ocupada con quien ya tiene la calidad de funcionario público.

ART. 3º.-
El resultado del procedimiento de selección que se utilice podrá tener una vigencia de hasta 18 meses a contar de la fecha del fallo del Tribunal de Selección. Dicha vigencia deberá constar expresamente en las bases del llamado.
Durante ese período el Jerarca del Inciso podrá designar siguiendo el orden de prelación resultante del concurso, tanto para la provisión de la vacante que dio mérito al llamado u otra, siempre que se corresponda con el perfil, escalafón, serie y grado de la misma. En la provisión de los cargos pertenecientes al Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones SIRO, la correspondencia deberá existir con el Escalafón, subescalafón, ocupación y nivel ocupacional.

ART. 4º.-
Los Jerarcas de los Incisos convocarán a inscripción al concurso de que se trate, mediante publicación en el Diario Oficial y en dos de circulación nacional, siendo el plazo de inscripción de un máximo de 30 días y mínimo de 15, corridos, en ambos casos, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La Oficina Nacional del Servicio Civil no emitirá informe favorable respecto de las designaciones en cuyo trámite de provisión no se haya dado cumplimiento a la obligación de publicar el llamado, contenida en el artículo 11 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.

ART. 5º.-
Las bases deberán prever la puntuación de los factores a considerar, así como de la prueba de aptitud u oposición en caso de que la hubiera.
En el caso de incluirse como parte de las pruebas una de tipo psicotécnico, la misma no tendrá carácter eliminatorio.

ART. 6º.-
Los Tribunales de Selección estarán constituidos por el jerarca de la Unidad Ejecutora o quien éste designe, un funcionario presupuestado de la Unidad Ejecutora que ejerza o hubiera ejercido supervisión y un tercer miembro nombrado por ambos, de notoria competencia en el área o materia de la función a proveer, el que podrá no ser funcionario público. Cada uno de los integrantes tendrá su suplente.

ART. 7º.-
Una vez completado el procedimiento de selección, si la designación recayera en una persona que no fuera funcionario público, el Jerarca del Inciso deberá disponer la transformación de los cargos vacantes en funciones contratadas correspondientes al mismo escalafón, serie y grado, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación para que proceda a su transformación, efectuando los ajustes presupuestales correspondientes.

ART. 8º.-
Antes de los noventa días del vencimiento del plazo previsto en el inciso 5° del artículo 12 de la Ley N° 18.172, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, la Unidad de Recursos Humanos o quien haga sus veces deberá dar cuenta de dicha circunstancia al Jerarca de la Unidad Ejecutora y al supervisor inmediato del funcionario.
El Jerarca de la Unidad Ejecutora convocará a la integración del Tribunal de Evaluación, el que estará compuesto por tres miembros titulares con sus respectivos suplentes:
a) el Jerarca de la Unidad Ejecutora o quien lo represente;
b) el supervisor directo del funcionario
Cuando el funcionario hubiere tenido" sucesivamente más de un supervisor en el período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo hubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente expuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que el Tribunal se constituya.
A los efectos de la designación del suplente del supervisor, el Jerarca de la Unidad Ejecutora elegirá entre aquellos funcionarios con vocación de subrogar al supervisor directo del funcionario a evaluar.
c) el delegado de los funcionarios, correspondiente al escalafón respectivo, a cuyos efectos el Jerarca de la Unidad Ejecutora convocará a su elección por voto secreto entre los funcionarios pertenecientes al escalafón del funcionario a evaluar. De resultar desierta dicha convocatoria, actuará en esa calidad quien designe el Jerarca de la Unidad Ejecutora.
El Tribunal, una vez instalado, en un plazo máximo de 15 días evaluará al funcionario mediante informe fundado de su desempeño, pronunciándose respecto de la conveniencia de su presupuestación, a cuyos efectos deberá evaluar rendimiento, asiduidad y condiciones personales.
En caso de informe negativo se dará vista al funcionario por el término reglamentario.
El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones al Jerarca del Inciso en un plazo máximo de 10 días, quien en caso de evaluación satisfactoria, remitirá la resolución de presupuestación a la Contaduría General de la Nación a los efectos correspondientes.
La evaluación insatisfactoria determinará la rescisión de la relación contractual del funcionario con la Administración, quedando habilitado el Jerarca del Inciso para proceder según lo establecido en el inciso 2° del artículo 3° del presente decreto.
Sin perjuicio de lo expuesto, el funcionario podrá reclamar ante el Jerarca del Inciso por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo, en cuyo caso dicho Jerarca intimará al responsable de la Unidad Ejecutora el debido cumplimiento en un plazo no mayor a 20 días, bajo apercibimiento de configurar grave falta administrativa.(Suspensión)

ART. 9º.-
La omisión definitiva de las obligaciones impuestas por este decreto se reputará falta grave, la que inhabilitará la presupuestación del funcionario, determinando su desvinculación.

ART. 10.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - CARLOS LISCANO - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.