PROMULGACION: 22 de enero de 2010
PUBLICACION: 2 de febrero de 2010
Decreto Nº 24/010 - Se abaten los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2010 para determinados inciso.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de enero de 2010
VISTO: el artículo 477 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 495 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 por el cual se dispuso un incremento de las asignaciones de los Incisos 25 ANEP y 26 UDELAR financiado con abatimiento de inversiones de los Incisos 02 al 15 Presupuesto Nacional.
RESULTANDO: I) que la referida norma establece el abatimiento de los créditos destinados a inversión de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional con destino a financiar inversiones de la Universidad de la República por un importe de hasta $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil) y a la Administración Nacional de Educación Pública por un importe de hasta $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta millones), debiendo destinarse de las asignaciones correspondientes a ANEP $ 210.000.000 (pesos uruguayos doscientos diez millones) a continuar la ejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al Préstamo N° 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Media y formación Docente".
II) que el artículo 2° del artículo 228 de la Constitución establece que mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán rigiendo los presupuestos vigentes y por tanto corresponde realizar el abatimiento dispuesto para el ejercicio 2009 en el ejercicio 2010.
CONSIDERANDO: I) que la apertura de créditos del ejercicio 2010 será igual a la correspondiente al ejercicio 2009.
II) que por Decreto de fecha 29 de enero de 2009 se estableció el abatimiento del ejercicio 2009 cuyo monto ascendió a $ 520:380.000 (pesos uruguayos quinientos veinte millones trescientos ochenta mil).
III) que asimismo el referido Decreto fijó los montos a transferir a ANEP y UDELAR en $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta millones) y $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil) respectivamente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Abátanse los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2010 en los Incisos y montos, en moneda nacional, que se detallan a continuación:
Incisos |
Abatimiento |
Presidencia de la República |
28.204.887 |
Ministerio de Defensa Nacional |
45.282.120 |
Ministerio del Interior |
23.703.006 |
Ministerio de Economía y Finanzas |
4.985.353 |
Ministerio de Relaciones Exteriores |
239.005 |
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca |
40.706.027 |
Ministerio de Industria, Energía y Minería |
1.381.513 |
Ministerio de Turismo y Deporte |
4.923.685 |
Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
213.723.596 |
Ministerio de Educación y Cultura |
6.212.343 |
Ministerio de Salud Pública |
1.032.850 |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
511.810 |
Ministerio de Vivienda, Ord. Territ. y Medio Amb. |
140.523.046 |
Ministerio de Desarrollo Social |
8.950.760 |
TOTAL |
520.380.000 |
ART. 2º.-
Antes del 28 de febrero, los Incisos deberán proponer al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del abatimiento dispuesto en el artículo precedente, por Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer el abatimiento correspondiente para cada Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento, en caso de incumplimiento de plazos o no contar la propuesta con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ART. 3º.-
Habilítase en el Inciso 25 ANEP $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta millones), de los cuales $ 210:000.000 (pesos uruguayos doscientos diez millones) con destino a continuar la ejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al Préstamo N° 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento de la Calidad de
la Educación Media y formación Docente" y el saldo en un objeto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.
ART. 4º.-
Habilítase en el Inciso 26 UDELAR $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil) en un objeto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.
ART. 5º.-
Los montos a habilitar se financian con el abatimiento dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto.
ART. 6º.-
Los incisos 25 ANEP y 26 UDELAR deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de los créditos habilitados por el presente Decreto, a efectos de viabilizar la ejecución de los mismos.
ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese etc.
NIN NOVOA - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GABRIEL CASTELLA - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI.
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