PROMULGACION: 22 de enero de 2010
PUBLICACION: 2 de febrero de 2010

Decreto Nº 24/010 - Se abaten los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2010 para determinados inciso.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 22 de enero de 2010

VISTO: el artículo 477 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 495 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 por el cual se dispuso un incremento de las asignaciones de los Incisos 25 ANEP y 26 UDELAR financiado con abatimiento de inversiones de los Incisos 02 al 15 Presupuesto Nacional.

RESULTANDO: I) que la referida norma establece el abatimiento de los créditos destinados a inversión de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional con destino a financiar inversiones de la Universidad de la República por un importe de hasta $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil) y a la Administración Nacional de Educación Pública por un importe de hasta $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta millones), debiendo destinarse de las asignaciones correspondientes a ANEP $ 210.000.000 (pesos uruguayos doscientos diez millones) a continuar la ejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al Préstamo N° 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Media y formación Docente".
II) que el artículo 2° del artículo 228 de la Constitución establece que mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán rigiendo los presupuestos vigentes y por tanto corresponde realizar el abatimiento dispuesto para el ejercicio 2009 en el ejercicio 2010.

CONSIDERANDO: I) que la apertura de créditos del ejercicio 2010 será igual a la correspondiente al ejercicio 2009.
II) que por Decreto de fecha 29 de enero de 2009 se estableció el abatimiento del ejercicio 2009 cuyo monto ascendió a $ 520:380.000 (pesos uruguayos quinientos veinte millones trescientos ochenta mil).
III) que asimismo el referido Decreto fijó los montos a transferir a ANEP y UDELAR en $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta millones) y $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil) respectivamente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Abátanse los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2010 en los Incisos y montos, en moneda nacional, que se detallan a continuación:

Incisos
Abatimiento
Presidencia de la República
28.204.887
Ministerio de Defensa Nacional
45.282.120
Ministerio del Interior
23.703.006
Ministerio de Economía y Finanzas
4.985.353
Ministerio de Relaciones Exteriores
239.005
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
40.706.027
Ministerio de Industria, Energía y Minería
1.381.513
Ministerio de Turismo y Deporte
4.923.685
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
213.723.596
Ministerio de Educación y Cultura
6.212.343
Ministerio de Salud Pública
1.032.850
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
511.810
Ministerio de Vivienda, Ord. Territ. y Medio Amb.
140.523.046
Ministerio de Desarrollo Social
8.950.760
TOTAL
520.380.000

ART. 2º.-
Antes del 28 de febrero, los Incisos deberán proponer al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del abatimiento dispuesto en el artículo precedente, por Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer el abatimiento correspondiente para cada Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento, en caso de incumplimiento de plazos o no contar la propuesta con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

ART. 3º.-
Habilítase en el Inciso 25 ANEP $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta millones), de los cuales $ 210:000.000 (pesos uruguayos doscientos diez millones) con destino a continuar la ejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al Préstamo N° 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Media y formación Docente" y el saldo en un objeto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.

ART. 4º.-
Habilítase en el Inciso 26 UDELAR $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil) en un objeto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.

ART. 5º.-
Los montos a habilitar se financian con el abatimiento dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto.

ART. 6º.-
Los incisos 25 ANEP y 26 UDELAR deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de los créditos habilitados por el presente Decreto, a efectos de viabilizar la ejecución de los mismos.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese etc.
NIN NOVOA - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GABRIEL CASTELLA - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI.