PROMULGACION: 29 de enero de 2010
PUBLICACION: 10 de febrero de 2010

Decreto Nº 31/010 - Se declara promovida la actividad de capacitación de conductores profesionales, por medio de la incorporación de nuevas tecnologías.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 29 de enero de 2010

VISTO: la necesidad de capacitar a los conductores profesionales, a efectos de mejorar la calidad de conducción en las vías nacionales, y por este medio prevenir accidentes de tránsito y disminuir los costos ocasionados por los mismos.

RESULTANDO: que a tales efectos resulta importante la incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a las prácticas de enseñanza y evaluación de los conductores.

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a las actividades que se realicen en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aquellos beneficios tributarios que coadyuven al cumplimiento de los objetivos reseñados.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de capacitación de conductores profesionales, por medio de la incorporación de nuevas tecnologías, siempre que dicha actividad se realice en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ART. 2º.-
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los equipos simuladores de conducción destinados a integrar el activo fijo, siempre que sean importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° del presente decreto, y siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

ART. 3º.-
Será condición necesaria para que operen los beneficios fiscales a que refiere al artículo anterior, que los beneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - LUIS LAZO.