PROMULGACION: 1º de febrero de 2010
PUBLICACION: 10 de febrero de 2010

Decreto Nº 36/010 - Se fija el monto del subsidio otorgado por el Decreto 789/008 para fabricantes de bebidas de origen nacional.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1º de febrero de 2010

VISTO: lo dispuesto por el artículo 496 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los fabricantes de bebidas de origen nacional, un subsidio de carácter transitorio y decreciente, por el término de dos años.
II) que el Decreto N° 789/008, de 22 de diciembre de 2008, determinó el monto del referido subsidio para el período 1° de enero a 31 de diciembre de 2009.

CONSIDERANDO: conveniente extender el período establecido por el referido decreto y ajustar el monto a la limitación dispuesta por la citada norma legal.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, el monto del subsidio otorgado por el Decreto N° 789/008, de 22 de diciembre de 2008, será de $ 2,56 (dos pesos con 56/100).

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.