PROMULGACION: 24 de febrero de 2010
PUBLICACION: 11 de marzo de 2010

Decreto Nº 75/010 - Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA). Administración, uso y control de los recursos hídricos. Competencia.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 24 de febrero de 2010

VISTO: lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, el artículo 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que el artículo 84 de la Ley N° 18.046 creó en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" (MVOTMA), la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento" (DINASA);
II) que por el artículo 251 de la Ley N° 18.172 se transfieren al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" las competencias y cometidos del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", en todo lo relativo a la administración, uso y control de los recursos hídricos, con excepción de las cuestiones relativos a la navegabilidad de los cursos de agua con el objetivo de cumplir con las necesidades del transporte fluvial y marítimo, la realización y vigilancia de obras hidráulicas, marítimas y fluviales así como administración y delimitación de álveos;
III) que el artículo 251 de la Ley N° 18.172, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, establece que las adecuaciones presupuéstales de los funcionarios que deban ser redistribuidos mantendrán los niveles retributivos que los mismos tenían en el organismo de origen, toda vez que exista identidad entre las funciones desempeñadas en aquél y las asignadas en el de destino;
IV) que el artículo 251 de la Ley N° 18.172 estableció que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la transferencia al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" de los recursos materiales, créditos presupuéstales y asuntos en trámite relativos a las competencias y cometidos transferidos, así como, la redistribución de los funcionarios correspondientes;
V) que por Resolución conjunta de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de fecha 22 de julio de 2008, se han debido disponer medidas provisorias para garantizar la continuidad de la gestión administrativa de los servicios, respecto a las competencias transferidas en cuanto se aprueben la reglamentación prevista;

CONSIDERANDO: I) que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 18.172, las funciones técnicas y administrativas correspondientes a las competencias mencionadas en el artículo 251 de dicha ley han continuado siendo cumplidas con recursos humanos, materiales y presupuestales asignados previamente en la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) en apoyo a la gestión de la DINASA del MVOTMA;
II) que para su consideración en la adecuación presupuestal conforme al artículo 251 de la Ley N° 18.172, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, los funcionarios transferidos realizarán en el organismo de destino las mismas tareas que desempeñan y funciones que desempeñan en el de origen;
III) que cuenta con informe favorable de la Comisión de Adecuación Presupuestal;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 327 a 329 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, el artículo 84 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, el artículo 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 y la Resolución conjunta del MTOP y el MVOTMA del 22 de julio de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
(Competencia) Las competencias transferidas por el art. 251 de la Ley N° 18.172, se ejercerán por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA).

ART. 2º.-
(Equipamiento y muebles) Transfiérase de la Unidad Ejecutora 004 - Dirección Nacional de Hidrografía - del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" el mobiliario, equipamiento, equipamiento informático, archivos, bibliografía y los vehículos afectados a los cometidos transferidos, relacionados en inventario de la DNH, cuya entrega se documentará a través de actas.

ART. 3º.-
(Equipamiento y muebles) Transfiérase de la Unida Ejecutora 004 - Dirección Nacional de Hidrografía - del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" el mobiliario, equipamiento, equipamiento informático, archivos, bibliografía y los vehículos afectados a los cometidos transferidos, relacionados en inventario de la DNH, cuya entrega se documentará a través de actas.



Proyecto DNH/MTOP
Denominación
2010
760
Recursos Hídricos, Hidráulica y Fluvial
21.517.000
745
Investigación, estudios de preinversión
850.000
856
Mantenimiento del Programa
4.650.000
 
Sub-Total Proyectos de Inversión
27.017.000
000
Funcionamiento
750.000
 
Sub-Total Funcionamiento
750.000
 
Total
27.767.000

Los montos indicados precedentemente son anuales, por lo que al momento de la efectiva transferencia de los créditos, se transferirán aquellos montos no ejecutados a esa fecha.
Los proyectos mencionados no incluyen los créditos del grupo 0, correspondientes a la incorporación de funcionarios que se transfieren. El crédito que se transfiere del Proyecto 856, incluye una partida de $ 2.800.000 en el ejercicio 2010 para contrataciones personales, que será transferida al Proyecto de Funcionamiento de DINASA.

ART. 4º.-
(Créditos presupuéstales) Los créditos del proyecto N° 745 y del proyecto 856 de la DNH, serán transferidos a créditos de gastos de funcionamiento de la DINASA. Los créditos del proyecto N° 760 de la DNH, serán transferidos a un proyecto de inversión de la DINASA con igual número, denominado "Recursos Hídricos", debiendo ésta última coordinar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el ingreso de la información correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de Inversión (SISI).

ART. 5º.-
(Arrendamientos e inmuebles) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, asumirá el pago de los arrendamientos de los inmuebles afectados al cumplimiento de las competencias traspasadas, por un plazo máximo de seis meses a partir de la suscripción del presente decreto.
Los locales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas afectados al cumplimiento de las competencias transferidas por la Ley N° 18.172, serán reintegrados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el plazo máximo de seis meses a partir de la firma de este Decreto, salvo el local (galpón) ubicado en el predio de la DNH en Canelón Grande, que será reintegrado en un plazo máximo de un año contado también a partir del suscripción del presente decreto.

ART. 6º.-
(Información) Toda la información que la Dirección Nacional de Hidrografía requiera en materia hidrológica para el cumplimiento de sus cometidos estará disponible y será proporcionada de forma fluida y gratuita por la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento.

ART. 7º.-
(Acciones judiciales) Los trámites ante el Poder Judicial iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.172 en los cuales el Ministerio de Transporte y Obras Públicas sea parte y estén comprendidos dentro de las competencias transferidas por dicha Ley al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, continuarán bajo el patrocinio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ART. 8º.-
(Licitaciones) Las licitaciones de adquisiciones relacionadas con las competencias transferidas por la Ley N° 18.172 que se encuentren en trámite en la Dirección Nacional de Hidrografía, serán resueltas por la referida Dirección. Finalizado el procedimiento licitatorio se transferirán los bienes adquiridos a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, documentándose la entrega mediante actas.

ART. 9º.-
(Representatividad) Transfiérase del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la representatividad en toda comisión, grupo de trabajo y proyectos, en lo nacional, regional e internacional, que hasta el 1° de enero de 2008 haya sido desempeñada por funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía, en cuanto corresponda a las competencias transferidas legalmente.

ART. 10.-
(Convenios) Transfiérase del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los Convenios con otros Organismos que se encuentren vigentes en materia de administración, uso y control de recursos hídricos y en los que participe la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dichos Convenios seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización en la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

ART. 11.-
(Registro Público) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevarán conjuntamente el Registro a que refiere el artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), responsabilizándose cada uno de ellos por las áreas que respectivamente les corresponden como Ministerio competente.

ART. 12.-
(Redistribución) El personal nominado en el artículo siguiente, afectado al cumplimiento de las competencias transferidas por el artículo 251 de la Ley N° 18.172, será incorporado en la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, una vez que se efectúen las adecuaciones presupuéstales correspondientes.

ART. 13.-
(Funcionarios redistribuidos) Redistribuyanse en la Dirección Nacional dé Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con las obligaciones y derechos que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a los funcionarios públicos presupuestados de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se enumeran a continuación:



NOMBRE
C.I.
Esc.
Grado
FUNCION ASIGNADA EN ORIGEN
FUNCION
OFICINA-LOCALIDAD
Torres Castro, Roberto 14181717 A 12 Director División Profesional Oficina Central
Batista Ruiz, María 29012686 A 09 Jefe Departamento Profesional Oficina Central
Chao Peña, Rodolfo 12635089 A 04 Jefe Departamento Profesional Oficina Central
Alcoz Sartori, Silvana 17909792 A 04 Asesor Profesional Oficina Central
Casas Rubi, Susana Gloria 25000625 A 10 Jefe Departamento Prof-Escribano Oficina Central
Stolovas Goldman, José Enrique 16817396 A 10 Asesor Profesional Oficina Central
Sanino Pontolillo, María Raquel 15099501 A 04 Asesor Profesional-Escribano Oficina Central
Belgeri Sheninni, Humberto 15596311 D 07 Ayudante Técnico Oficina Central
Machado Civetti, Luis 28036104 D 01 Ayudante Oficina Central
Gussoni Bongoli, Jorge 12045933 A 10 Jefe Regional Profesional Reg. Artigas-Artigas
De Vargas Focco, Nancy 32013067 C 01 Administrativo Regional Reg. Artigas-Artigas
Viola Vazquez, Mirtha 31323479 C 01 Administrativo Regional Reg. Artigas-Artigas
Lluviera Rocha, Ramón 30210299 A 10 Jefe Regional Profesional Reg. Tacuarembó-Tacuarembó
Farias Araujo, Mary 31638161 C 03 Administrativo Regional Reg. Tacuarembó-Tacuarembó
Silveira Ramos, Nancy 28896136 C 02 Administrativo Regional Reg. Cerro Largo-Rio Branco
Fernandez Burakov, Berta 29408641 C 01 Administrativo Regional Reg. Litoral-Fray Bentos
Cruz Lachmond, Carmen 29543043 F 01 Personal Servicios Reg. Litoral-Fray Bentos
Caballero Carballo, Luis 16409478 A 04 Jefe Regional Profesional Reg. Rocha-Chuy
Silvera Correa, Leguer 28751966 B 06 Ayudante Técnico Reg. Rocha-Chuy
De Macero Arcari, Ernesto 14166705 A 10 Jefe Regional Profesional Reg. Sur-Oficina Central
García Lapitz, Norma 36504852 C 02 Administrativo Regional Reg. T y Tres-Treinta y Tres
Ramos Fabrica, Raquel 34418136 C 02 Administrativo Regional Reg. T y Tres-Treinta y Tres
Larrosa Mastropierro, Beatriz 36731007 C 01 Administrativo Regional Reg. T y Tres-Treinta y Tres
Olivera Andrada, Carmen 29678254 F 01 Personal Servicios Reg. T y Tres-Treinta y Tres

ART. 14.-
(Funcionarios redistribuidos que se encuentran en proceso de concurso) Redistribuyanse en la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en las condiciones previstas en el artículo precedente, a los funcionarios públicos de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se indican a continuación, quedando suspendida tal redistribución hasta la finalización de los concursos correspondientes, fecha en que operará la misma sin más trámite.
Los funcionarios de referencia se identifican con su grado y escalafón actual, sin perjuicio de su eventual modificación ulterior en atención a las resultas del concurso correspondiente.



NOMBRE
C.I.
Esc.
Grado
FUNCION ASIGNADA EN ORIGEN
FUNCION
OFICINA-LOCALIDAD
Giacri Signorino, Juan 13599236 D 05 Ayudante Técnico Oficina Central
Pintos Posadas, Miguel 25709164 D 01 Ayudante Técnico Re. T y Tres-Treinta y Tres
Coo Carballal, Jorge 15081324 D 06 Ayudante Técnico Oficina Central
Castillo Arbilla, Loreley 13197945 D 03 Ayudante Técnico Oficina Central
Nuñez Fenocchi, Amelia 13590757 C 04 Jefe Sección Administrativo Oficina Central
Ribeiro Dias, Teresa 17532676 C 04 Jefe Sección Administrativo Oficina Central
Carvallo Piriz, Juan 30003119 E 01 Ayudante Reg. Artigas-Artigas
Collares Collares, José 41618555 D 02 Ayudante Técnico Reg. Tacuarembó-Tacuarembó
Pastorini Pirez, Eugenio 31676303 E 02 Ayudante Reg. Tacuarembó-Tacuarembó
Sanchez, Roberto 27157478 E 01 Ayudante Oficina Central

ART. 15.-
(Funciones) Los funcionarios transferidos seguirán cumpliendo en la oficina de destino, las mismas funciones que realizan en sus unidades de origen. Se reconocerá la antigüedad, calificaciones, formación técnica, formación en administración pública, experiencia en el desempeño de funciones de todos los funcionarios en los servicios trasladados, a todos los efectos de la continuidad de la carrera administrativa en la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento.

ART. 16.-
(Retribución del funcionario) Las retribuciones de los funcionarios redistribuidos, estarán en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 251 de la Ley N° 18.172 y la modificación dada por el art. 397 de la Ley N° 18.362. Les corresponderán en el futuro, los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para la Administración Pública.

ART. 17.-
(Categorización de retribuciones) Los niveles retributivos de los funcionarios redistribuidos serán categorizados y simplificados de acuerdo a los artículos 51, 84 y 85 de la Ley N° 18172, en el organismo de origen.

ART. 18.-
(Adecuación presupuestal) A los efectos de la adecuación presupuestal de los funcionarios que se incorporan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se considerará que el total de retribuciones está constituido por los siguientes conceptos:
- Sueldo al grado
- Compensación al cargo
- Compensación especial
- Compensación personal
No se incluyen en el detalle, los beneficios sociales y la partida por antigüedad que perciben los funcionarios en la oficina de origen, los que se transfieren a la oficina de destino.

Disposiciones transitorias

ART. 19.-
Serán reconocidas por el organismo de destino las licencias generadas y las concedidas, así como, las horas extras acumuladas, que los funcionarios redistribuidos no hayan usufructuado al momento preciso de la redistribución.

ART. 20.-
(Beneficios) Los funcionarios redistribuidos mantendrán los beneficios que tienen en su carácter de funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tales como guardería, servicio médico, sitios vacacionales, bonificaciones en el transporte suburbano, etc., durante los años 2010 y 2011.

ART. 21.-
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de la suscripción del mismo.

ART. 22.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ANDRES MASOLLER - CARLOS COLACCE.