PROMULGACION: 24 de febrero de 2010
PUBLICACION: 11 de marzo de 2010

Decreto Nº 81/010 - Negociadores del Estado. Designación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 24 de febrero de 2010

VISTO: el ámbito de negociación colectiva del sector público instaurado por la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009.

RESULTANDO: que la representación de la parte estatal puede recaer en los titulares de los órganos involucrados, o en funcionarios o asesores dependientes que no siempre cuentan con la representación formal a estos efectos.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de disponer que todo negociador que represente a la parte estatal deberá -de celebrarse acuerdo- suscribir el mismo sujeto a la aprobación posterior de las jerarquías que en cada caso correspondan.
II) que el artículo 5 de la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009 en su literal C) establece como un aspecto del principio de negociación de buen fe, que la designación de los negociadores sea efectuada con la representatividad suficiente para la discusión del tema que se trata.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009 y artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Todo negociador del Estado que actúe en el ámbito de la negociación colectiva en representación del sector público, deberá ser designado en forma expresa y previa a tal efecto por el jerarca del órgano o Unidad Ejecutora involucrada -salvo que el mismo invista la titularidad del órgano involucrado-, así como para celebrar los acuerdos que en su caso se alcanzaren, sujeto a la aprobación posterior de la autoridad competente, de lo que se dejará expresa constancia en el acta correspondiente.

ART. 2º.-
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar similar disposición en sus respectivos ámbitos de competencia.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ERNESTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.