PROMULGACION: 25 de febrero de 2010
PUBLICACION: 11 de marzo de 2010

Decreto Nº 82/010 - Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI). Aprobación.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 25 de febrero de 2010

VISTO: El artículo 256 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y la Ley N° 18.084 de 28 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: I) Que la Ley 18.084 de 28 de diciembre de 2006, establece que al Poder Ejecutivo, a través del Gabinete Ministerial de la Innovación, le compete la fijación de los lineamientos políticos y estratégicos en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
II) Que en su artículo 24 se establece que se recabará la opinión previa del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI) elaborado por el Gabinete Ministerial de la Innovación.
III) Que el Gabinete Ministerial de la Innovación elaboró, previo asesoramiento técnico, un documento que sometiera a opinión del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT).
IV) Que el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) ha emitido opinión al respecto, contribuyendo en forma destacada a su mejora.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 2° de la Ley 18.084 determina que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación - PENCTI.
II) Que el Gabinete Ministerial de la Innovación ha recibido asesoramiento técnico de calidad para la elaboración del mismo, y se han cumplido todas las etapas previstas en la Ley en cuanto a comunicación y consulta previa a los organismos competentes, correspondiendo por tanto aprobar dicho documento.

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI), sus antecedentes, premisas, situación de partida, principios rectores, objetivos y áreas estratégicas prioritarias, el cual se encuentra descripto en el documento adjunto, que forma parte integrante del presente decreto.

ART. 2º.-
Dispónese que las distintas Instituciones involucradas en la concreción del presente Plan, explicitarán en sus planes operativos anuales y/o presupuéstales, programas de promoción e informes de evaluación de los mismos, los objetivos y sub-objetivos hacia los que contribuye la actividad que se realiza o apoya, así como las áreas prioritarias en las que se enmarca la misma.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARIA SIMON - ANDRES MASOLLER - RAUL SENDIC - ANDRES BERTERRECHE.