PROMULGACION: 26 de febrero de 2010
PUBLICACION: 11 de marzo de 2010

Decreto Nº 91/010 - Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural. Beneficios Fiscales. Límite.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 26 de febrero de 2010

VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N° 364/007 de 1° de octubre de 2007.

RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las normas antes mencionadas.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese en $ 13.850.000 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil) para el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.
El tope podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.

ART. 2º.-
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales.
A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superen el monto máximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el semestre.

ART. 3º.-
Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y, archívese.
VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - MARIA SIMON.