PROMULGACION: 25 de marzo de 2010
PUBLICACION: 7 de abril de 2010

Decreto Nº 107/010 - Fondo Nacional de Recursos. Se habilita partida.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de marzo de 2010

VISTO: lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007, que dispone la versión a Rentas Generales de determinados ingresos con afectación de su producido a varios organismos y organizaciones.

RESULTANDO: que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a habilitar una asignación presupuestal a aquellos organismos y organizaciones beneficiarias, con cargo a Rentas Generales del equivalente al promedio de lo percibido en los últimos tres años por los conceptos que se desafectan.

CONSIDERANDO: I) que el crédito de apertura para el ejercicio 2009 ascendió a la suma de $ 3:574.227 (pesos uruguayos tres millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos veintisiete).
II) que la Contaduría General de la Nación ha realizado un ajuste al mismo por la suma de $ 328.535 (pesos uruguayos trescientos veintiocho mil quinientos treinta y cinco).

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4°), de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Habilítase a partir del 1° de enero de 2009, en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" una partida de $ 3:902.762 (pesos uruguayos tres millones novecientos dos mil setecientos sesenta y dos), a favor del Fondo Nacional de Recursos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007.

ART. 2º.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos la partida habilitada en el artículo precedente.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.