PROMULGACION: 15 de abril de 2010
PUBLICACION: 28 de abril de 2010

Decreto Nº 127/010 - Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. Liquidación del impuesto. Núcleos familiares.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de abril de 2010

VISTO: la Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de 2008 y el Decreto 148/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que la norma legal citada permite, a partir del ejercicio 2009, que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, liquiden el impuesto correspondiente a las rentas incluidas en la Categoría II, como núcleos familiares.

CONSIDERANDO: necesario adecuar las disposiciones reglamentarias, en razón de las modificaciones ocurridas en el impuesto referido.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase a los artículos 55 y 58 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:

"A los solos efectos de las liquidaciones del impuesto correspondientes a las hipótesis previstas en los literales A) a C) del inciso primero del artículo 4° del Título 7, las escalas y el monto de 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales), a que refiere el presente artículo, se adecuarán en forma proporcional al período de liquidación.
Los importes del Salario Mínimo Nacional y de la BPC a considerar serán los vigentes a la fecha de configuración del hecho generador."

ART. 2º.-
Sustitúyese el literal b) del artículo 5° del Decreto N° 148/007 por el siguiente:

"b) los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Dicha preferencia se materializará mediante la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período por el que la misma se ejerza. Una vez efectuada, no podrá ser modificada para ese ejercicio.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.