PROMULGACION: 26 de abril de 2010
PUBLICACION: 5 de mayo de 2010

Decreto Nº 139/010 - Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Inversiones. Obras de saneamiento y su mantenimiento.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 26 de abril de 2010

VISTO: el Decreto N° 428/008 del 8 de setiembre de 2008.

RESULTANDO: I) que por la precitada norma se reglamentó la aplicación de lo dispuesto en los artículos Nros. 335 y 336 de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005.
II) que la redacción del artículo 1° del Decreto N° 428/008 del 8 de setiembre de 2008, limita su aplicación a los eventuales excedentes derivados de las contribuciones de los contribuyentes activos.
III) que el artículo 1° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, derogó el tributo que daba origen a las contribuciones de activos y pasivos, sustituyendo las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda por la compensación con cargo a Rentas Generales establecida en el artículo 109 de la misma.

CONSIDERANDO: que a los efectos de disponer en forma efectiva de los fondos excedentes del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales vigentes es necesario modificar el artículo 1° del Decreto N° 428/008 del 8 de setiembre de 2008.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 428/008 del 8 de setiembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a realizar inversiones en instrumentos financieros calificados, cuyo destino sea el otorgamiento de financiación de obras de saneamiento y su mantenimiento, con eventuales excedentes del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, siempre que ello no afecte la ejecución de los planes y proyectos contenidos en el Presupuesto Nacional, con la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - GRACIELA MUSLERA.