PROMULGACION: 29 de abril de 2010
PUBLICACION: 6 de mayo de 2010

Decreto Nº 148/010 - Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX). Secretaría Ejecutiva. Creación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 29 de abril de 2010

VISTO: el Decreto N° 101/006, de 31 de marzo de 2006, que creó la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX).

RESULTANDO: I) que la CIACEX ha tenido un funcionamiento adecuado y efectivo en el ejercicio de sus cometidos.
II) que la consolidación de un sistema integrado de comercio exterior de bienes y servicios, y atracción de inversiones, es también un objetivo prioritario de esta Administración.

CONSIDERANDO: I) que interesa fortalecer las capacidades de la CIACEX en la definición de las líneas de acción en materia de inserción económica internacional, negociación internacional, promoción comercial y atracción de inversiones, y mecanismos de incentivos asociados, así como en el seguimiento de la implementación de las diversas definiciones que se adopten.
II) que a los efectos mencionados se entiende conveniente dotar a la CIACEX de una Secretaría Ejecutiva.

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 50 de la Constitución de la República y el Decreto N° 101/006, de 31 de marzo de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase la Secretaría Ejecutiva de la CIACEX que tendrá como funciones principales:
a) Asesorar a los Ministros en toda materia contenida en los cometidos de la Comisión.
b) Elaborar y someter a consideración de los Ministros propuestas de acciones en las materias contenidas en los cometidos de la Comisión.
c) Realizar el seguimiento de la implementación de las definiciones adoptadas por la Comisión.
d) Toda otra función que los Ministros entiendan pertinente.
La Secretaría Ejecutiva de la CIACEX funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, que proporcionará el soporte logístico, técnico y administrativo para el desarrollo de sus funciones.

ART. 2º.-
La Secretaría Ejecutiva de la CIACEX tendrá un responsable que se denominará Secretario Ejecutivo, que tendrá como funciones principales:
a) Coordinar y supervisar las actividades de la Secretaría Ejecutiva previstas en el artículo anterior.
b) Participar de las reuniones de la Comisión.
c) Presidir las reuniones de técnicos de los Ministerios, previstas en el artículo 3° del Decreto N° 101/006, de 31 de marzo de 2006.
El Secretario Ejecutivo deberá ser persona con un grado de especialización, experiencia y competencia fehacientemente comprobado en los temas del comercio exterior de bienes y servicios, y la atracción de inversiones.
El Secretario Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la CIACEX.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO.