PROMULGACION: 18 de junio de 2010
PUBLICACION: 30 de junio de 2010

Decreto Nº 194/010 - Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP). Comisión de Control. Integrantes. Honorarios.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 18 de junio de 2010

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 6° inciso segundo y el artículo 9° de la Ley N° 18.406 de fecha 24 de octubre de 2008 de creación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (en adelante INEFOP).

RESULTANDO: I) Que el artículo 6° en su inciso segundo establece que los Directores percibirán una retribución mensual equivalente al 70% (setenta por ciento) del salario nominal de los Ministros de Estado.
II) Que el artículo 9° de la misma Ley establece que deberá constituirse una Comisión de Control de la citada Institución, integrada por tres miembros designados a propuesta de cada una de las partes del Consejo Directivo, con el fin de informar a éste acerca de la ejecución del compromiso de gestión y de los restantes aspectos relativos a su gestión económico-financiera.
III) Que dicho artículo mandata al Poder Ejecutivo su reglamentación en lo que refiere al régimen de retribución de los integrantes de la referida Comisión, teniendo en cuenta a tales efectos las propuestas y sugerencias que puede realizar el Consejo Directivo del Instituto.
IV) Que el Consejo Directivo de INEFOP, por resolución N° 036/09 de 27 de julio de 2009, propone que los integrantes de la Comisión de Control perciban honorarios mensuales equivalentes al 25% (veinticinco por ciento) del salario líquido de un Director más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

CONSIDERANDO: I) Que corresponde por imperio legal reglamentar el régimen retributivo de los integrantes de la Comisión de Control del INEFOP.
II) Que se entiende pertinente hacer lugar a la sugerencia de la Institución mencionada.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que los integrantes de la Comisión de Control prevista en el artículo 9° de la Ley N° 18.406 de fecha 24 de octubre de 2008, percibirán honorarios mensuales equivalentes al 25% (veinticinco por ciento) del salario líquido de un Director más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU.