PROMULGACION: 21 de junio de 2010
PUBLICACION: 1 de julio de 2010

Decreto Nº 197/010 - Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Registro. Infractores. Antecedentes.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 21 de junio de 2010

VISTO: que el Decreto N° 274/009, de 8 de junio de 2009, refiere en su artículo 2° a los antecedentes como infractores que surgen del Registro que a tal efecto lleva el Laboratorio Tecnológico del Uruguay;

RESULTANDO: que la Gerencia de Metrología Legal del referido organismo sugiere establecer que la referida inscripción tendrá el plazo de cinco años;

CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería considera de recibo dicha opinión y sugiere que se sustituya el artículo 2° mencionado en el VISTO, a fin de ampliar el mismo estableciendo que la inscripción caducará a los cinco años contados desde la fecha de la resolución que la disponga;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 274/009, de 8 de junio de 2009, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Por cada antecedente como infractor en el Registro que a tal efecto lleva el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, se incrementará la multa en 3.000 UI (tres mil Unidades Indexadas), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, literal a) del Decreto Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982. La inscripción en el Registro referido caducará a los cinco años a contar desde la fecha de la resolución que la disponga".

ART. 2º.-
Comuniquese y publíquese.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.