PROMULGACION: 14 de julio de 2010
PUBLICACION: 27 de julio de 2010

Decreto Nº 215/010 - Reglamento Orgánico Funcional de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional. Aprobación.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 14 de julio de 2010

VISTO: el Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991 por el cual se aprobó el "Reglamento Orgánico - Funcional de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional".

RESULTANDO: que el mismo ha sido modificado por el artículo 83 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, el artículo 126 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, los artículos 88 y 90 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 y los Decretos 334/006 de 18 de setiembre de 2006 y 458/007 de 26 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO: que es necesario actualizar y adecuar la estructura Orgánico-Funcional correspondiente a la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia a través de una simplificación de la normativa vigente, racionalización de los recursos existentes y excelencia de la función.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 124 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 y la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Reglamento Orgánico-Funcional de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional el que quedará redactado de la siguiente manera:

"REGLAMENTO ORGANICO - FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL"
TITULO I
ADMINISTRACION SUPERIOR

Artículo 1.- La conducción y el mando de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional serán ejercidos por el Ministro de acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República.

Artículo 2.- El Subsecretario de Defensa Nacional es el colaborador inmediato del Ministro, y ejercerá la conducción y el mando de la Administración Superior del Ministerio en aquellas áreas específicamente asignadas por éste conforme con el artículo 181 de la Constitución de la República.

Artículo 3.- La Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional se integra con:
La Dirección General de Secretaría.
La Dirección General de Recursos Financieros.
La Dirección General de Recursos Humanos.
La Dirección General de Servicios Sociales.

TITULO II
DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA

Artículo 4.- La Dirección General de Secretaría será desempeñada por un Director y un Sub-Director.

Artículo 5.- El Director General de Secretaría es responsable de brindar el apoyo necesario para la toma de decisiones por parte del Ministro para el cumplimiento de los objetivos sustantivos del Ministerio, coordinando las acciones de las Unidades Ejecutoras entre sí y con el jerarca del Inciso en el área de sus competencias, a fin de un eficiente y eficaz gerenciamiento.

Artículo 6.- El Sub-Director General de Secretaría tiene como atribuciones sustituir al Director General de Secretaría en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 7.- A la Dirección General de Secretaría compete:
a) Recibir, considerar y controlar todos los proyectos de Decretos, Resoluciones, Ordenes y Oficios a someterse a la firma del Presidente de la República o del Ministro.
b) Coordinar la actividad de las Direcciones Generales.
c) Firmar por el Ministro y por su orden los oficios y piezas documentales corrientes pudiendo además por sí, dirigirse a las unidades y dependencias del Ministerio.
d) Dirigir y coordinar las actividades de las reparticiones bajo su dependencia directa sobre las cuales ejercerá superintendencia jerárquica.
e) Considerar y verificar los trabajos elaborados que sean de competencia de las reparticiones a sus órdenes, en especial aquellos proyectos e informes que deban remitirse a los otros Poderes de Gobierno, Organos y Organismos Públicos.
f) Asegurar el despacho diario y la expedición de los mismos.
g) Conocer de los proyectos de Leyes, particularmente de Presupuesto y Rendición de Cuentas, así como Decretos y Resoluciones.

TITULO III
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 8.- La Dirección General de Recursos Financieros será desempeñada por un Director General.

Artículo 9.- La Dirección General de Recursos Financieros tiene por cometido genérico establecer los lineamientos financieros, contables y presupuestales, en consonancia con las políticas y estrategias del Estado y del Ministerio de Defensa Nacional así como también coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 10.- La Dirección General de Recursos Financieros tendrá la superintendencia jerárquica en las áreas de Planeamiento y Presupuesto, Financiero-Contable, Contabilidad, Tesorería, Unidad de Gestión Económico-Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, comprendiendo tal atribución a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso, con quienes, en función de ello, podrá comunicarse en forma directa. (Sustituido)

TITULO IV
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 11.- La Dirección General de Recursos Humanos será desempeñada por un Director General.

Artículo 12.- La Dirección General de Recursos Humanos tiene por cometido genérico actuar sobre las políticas y prácticas en materia de personal, alineando el desarrollo y productividad de los funcionarios con la estrategia del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 13.- A la Dirección General de Recursos Humanos compete:
a) Planificar, organizar y ejecutar las actividades de ingreso, movilidad, evaluación y desarrollo de los funcionarios en forma consecuente con las necesidades de la organización y el plan de carrera.
b) Detectar las necesidades y propiciar las acciones formativas y de capacitación planificada para el desarrollo del potencial humano y correcta prestación de sus cometidos.
c) Administrar los sistemas de información y registros para realizar la liquidación de haberes, los necesarios, a los efectos jubilatorios y aquellos que permitan la gestión eficiente del personal.
d) Coordinar y facilitar la aplicación de políticas y estrategias generales de gestión humana.

Artículo 14.- La Dirección General de Recursos Humanos tendrá la superintendencia jerárquica sobre las áreas de personal civil y militar del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de sus Unidades Ejecutoras con quienes, en función de ello, podrá comunicarse en forma directa. (Sustituido)

TITULO V
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 15.- La Dirección General de Servicios Sociales será desempeñada por un Director General.

Artículo 16.- El Director General de Servicios Sociales tiene como cometidos genéricos establecer las políticas y lineamientos en materia de beneficios, asistencia y prestaciones relativos a los funcionarios del Inciso y los diversos servicios que el Ministerio de Defensa Nacional efectúa a Organismos estatales y a instituciones no gubernamentales, alineando los mencionados servicios y beneficios que se brinden, los recursos que sean asignados, con los cometidos y estrategias propias de este Ministerio.

Artículo 17.- Para el cumplimiento de tales cometidos, podrá disponer las medidas que entienda correspondan, ejerciendo la superintendencia jerárquica sobre las distintas áreas y dependencias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que comprenden a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, así como a los diferentes servicios de naturaleza social que brinda el mencionado Inciso a través de cada una de sus Unidades Ejecutoras con quienes, en función de ello, podrá comunicarse en forma directa. (Sustituido)

TITULO VI
GABINETE DEL MINISTRO

Artículo 18.- El Ministro podrá convocar a reunión del Gabinete como órgano auxiliar a efectos de asesorar y asistir al Ministro en materia legislativa y jurídica, así como también en materia de conducción político-administrativa además de los asuntos relacionados a las áreas de competencia de las Direcciones Generales.

Artículo 19.- Estará conformado por los integrantes de la Administración Superior y aquellos funcionarios que el jerarca determine.

TITULO VII
UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DEL MINISTRO
CAPITULO 1
AYUDANTIA MILITAR

Artículo 20.- La Ayudantía Militar del Ministro será desempeñada por Coroneles o Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad, uno de cada Fuerza y se integrará con el personal necesario.

Artículo 21.- A la Ayudantía Militar del Ministro compete:
a) Asistir desde el punto de vista técnico.
b) Tramitar todos los asuntos de carácter militar relacionados con la tarea del Ministro y por indicación de éste.
c) Cumplir todo otro cometido que se le encomiende.

CAPITULO 2
SECCION ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACION

Artículo 22.- La conducción y el mando de la Sección Asuntos Internacionales y Cooperación serán ejercidos por un Jefe de Sección quien dependerá directamente del Ministro.

Artículo 23.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 24.- A la Sección Asuntos Internacionales y Cooperación compete:
a) Asesorar el señor Ministro en el desarrollo de vínculos internacionales en el ámbito de defensa e informar en expedientes en materia internacional cuando le sea requerido.
b) Mantener las coordinaciones entre el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Fuerzas Armadas, así como también, las coordinaciones con instituciones de defensa de otros países y organizaciones internacionales.
c) Proponer a las autoridades superiores la firma o adhesión a los acuerdos de cooperación en materia de defensa y en su caso centralizar, estudiar y archivar Convenios, Acuerdos, Protocolos, Memorandos de Entendimiento.
d) Centralizar, estudiar y archivar la normativa en materia internacional de interés para el Ministerio de Defensa Nacional y realizar un seguimiento de la Agenda Internacional relativas a temas de defensa.
e) Dar seguimiento a los Acuerdos y compromisos internacionales suscriptos por el Ministerio de Defensa Nacional.
f) Impulsar una agenda de Relaciones Internacionales así como también planificar la agenda anual tentativa y colaborar en visitas a realizarse por parte de la superioridad.
g) Procesar comunicaciones e informaciones relativas a la Organización de las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a otras organizaciones internacionales que el Estado integre.
h) Estudiar, analizar y organizaciones internacionales archivar documentos referentes al Mercado Común del Sur (MER.CO.SUR.).
i) Procesar trámites y efectuar registros en relación a Agregados Militares acreditados en nuestro País y/o concurrentes al mismo.
j) Llevar registro actualizado de Cónsules acreditados en nuestro país.
k) Recepcionar información y documentación provenientes de nuestras Misiones de Paz.
l) Presentar a la Superioridad del Ministerio propuestas de candidatos solicitados a los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Oficiales que ocuparán cargos de Agregados Militares, Navales, Aéreos, de Defensa y a los que representarán al Estado ante los Organismos militares internacionales.
m) Coordinar con las Direcciones de este Ministerio la identificación y estrategias de capacitación conforme a los objetivos y nietas institucionales, a fin de gestionar la cooperación internacional necesaria para su cumplimiento.
n) Representar al Ministerio de Defensa Nacional cuando así lo autorice la Superioridad en los diversos Organismos y reuniones internacionales relacionadas al tema de defensa.
o) Coordinar y representar al Ministerio de Defensa Nacional en instancias atinentes al Derecho Internacional Humanitario.

CAPITULO 3
SECCION RELACIONES PUBLICAS

Artículo 25.- La conducción y el mando de la Sección Relaciones Públicas serán ejercidos por un Jefe de Sección.

Artículo 26.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 27.- A la Sección Relaciones Públicas compete:
a) Promover y transmitir información sobre las actividades relevantes de la gestión ministerial, así como de sus jerarcas máximos.
b) Editar y difundir a través de medios de comunicación propios los resúmenes de prensa escrita y televisiva relacionados con el Ministerio de Defensa Nacional.
c) Programar, coordinar y ejecutar el ceremonial y protocolo de todo acto, actividad o evento oficial de significación institucional en el Inciso, así como la presencia de las autoridades en el mismo.
d) Cumplir toda otra actividad o cometido que le sea encomendado por el Ministro.

CAPITULO 4
INSPECCION ADMINISTRATIVA

Artículo 28.- La Inspección Administrativa se integrará con un número variable de Fiscales Administrativos e Instructores designados por el Ministro.

Artículo 29.- A la Inspección Administrativa compete:
a) Realizar las inspecciones, informaciones sumarias y controles de auditoría que se dispongan.
b) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos que le fueren encomendados.

CAPITULO 5
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Artículo 30.- La Unidad de Auditoría Interna tiene como cometido:
a) Realizar auditorías de gestión y de ejecución económico-financiera en cualquier unidad, repartición o dependencia del Inciso que el Ministro disponga y estará integrada por profesionales y técnicos de acuerdo a las previsiones legales.
b) Actuar en coordinación con la Inspección Administrativa en auditorías en los casos que el Ministro disponga.

CAPITULO 6
ASISTENTES, ASESORES, CONSEJEROS

Artículo 31.- El Ministro podrá recurrir a la colaboración de Asistentes, Asesores y Consejeros según disponga, de acuerdo a las respectivas disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 32.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, podrán constituirse asesorías, consultorías, ayudantías, secretarías y auditorías, permanentes o transitorias, cuando el Ministro lo considerare pertinente y por su expresa decisión.

TITULO VIII
UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA
CAPITULO 1
DEPARTAMENTO JURIDICO-NOTARIAL

Artículo 33.- La conducción y el mando del Departamento Jurídico-Notarial serán ejercidos por un Jefe de Departamento.

Artículo 34.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que ie sean encomendadas.

Artículo 35.- El Departamento Jurídico-Notarial se integrará con la Sección Jurídica y la Sección Notarial.

Sección 1
Sección Jurídica

Artículo 36.- La conducción y el mando de la Sección Jurídica serán ejercidos por un Jefe de Sección.

Artículo 37.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 38.- A la Sección Jurídica compete:
a) Asesorar en materia jurídica a la Administración Superior del Ministerio y al Gabinete.
b) Proyectar Leyes, Decretos, Resoluciones y Mensajes.
c) Sustanciar y proyectar lo concerniente a sanciones, sumarios y recursos.
d) Informar en los asuntos atinentes a la formulación, análisis y modificación de normas legales y reglamentarias.
e) Asistir y representar en juicios al Ministerio de Defensa Nacional en asuntos de su competencia.
f) Recepción de demandas y adjudicación del patrocinio de juicios a otras reparticiones del Inciso.
g) Control, seguimiento, registro e informe en relación a juicios a cargo de otras reparticiones del Inciso, así como también en relación con el procedimiento de pago de sentencias condenatorias de una suma de dinero.
h) Desarrollo y mantenimiento de material y bases de datos relativas a bibliografía y doctrina, normativa nacional e internacional, jurisprudencia, dictámenes fiscales y de asesores de la repartición.
i) Informar peticiones y solicitudes que le sean remitidas por la Administración Superior del Ministerio o su Gabinete.

Sección 2
Sección Notarial

Artículo 39.- La conducción y el mando de la Sección Notarial serán ejercidos por un Jefe de Sección.

Artículo 40.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 41.- A la Sección Notarial compete:
a) Asesorar y ejecutar las actividades referentes a la materia notarial.
b) Estudiar la titulación de inmuebles.
c) Certificar firmas, autenticar documentos y actuaciones en general, relativas al Ministerio.
d) Asesorar en materia de bienes inmuebles relacionados con el Ministerio y llevar un registro actualizado de los mismos.
e) Asesorar en materia de convenios suscritos por los diferentes Programas del Inciso y llevar un registro actualizado de los mismos.
f) Tramitar y proyectar Resoluciones, referidas a su materia.
g) Llevar el registro de poderes suscritos por el señor Ministro de Defensa Nacional.
h) Tramitar las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Jerarcas y demás funcionarios de la Secretaría de Estado, así como certificar sus firmas.
i) Titulación de vehículos de la Secretaría de Estado.
j) Intervenir en los procedimientos licitatorios de la Secretaría de Estado.
k) Informar respecto al inventario de bienes fiscales a cargo de la Contaduría General de la Nación.

CAPITULO 2
DEPARTAMENTO CONTRALORIA, ACUERDOS Y REFRENDAS

Artículo 42.- La conducción y el mando del Departamento Contraloría, Acuerdos y Refrendas serán ejercidos por un Jefe de Departamento.

Artículo 43.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 44.- Al Departamento Contraloría, Acuerdos y Refrendas compete:
a) Efectuar el control formal de los asuntos a ser sometidos al superior jerárquico.
b) Asistir a la Dirección General de Secretaría en los aspectos de su competencia.
c) Preparar la documentación que se suscribe en los Acuerdos del Poder Ejecutivo y Ministerial.
d) Recepcionar y ejecutar el seguimiento de los asuntos remitidos para la obtención de refrenda de otros Ministerios.
e) Ejecutar todo otro cometido que se le encomiende.

CAPITULO 3
DEPARTAMENTO SISTEMAS DE INFORMACION

Artículo 45.- La conducción y el mando del Departamento Sistemas de Información serán ejercidos por un Jefe de Departamento.

Artículo 46.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 47.- Al Departamento Sistemas de Información compete:
a) Asesorar, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todo lo concerniente al procesamiento de datos en el Inciso y resguardo de información.
b) Proveer el asesoramiento y capacitación en su área, al personal de la Secretaría de Estado y otras dependencias del Ministerio.
c) Realizar los estudios de Organización y Métodos en los ámbitos que se establezcan.

CAPITULO 4
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DOCUMENTAL

Artículo 48.- La conducción y el mando del Departamento Administración Documental serán ejercidos por un Jefe de Departamento.

Artículo 49.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 50.- Al Departamento Administración Documental compete:
a) Recepcionar, registrar y distribuir expedientes, actuaciones, escritos y documentaciones.
b) Informar sobre la ubicación de expedientes y actuaciones.
c) Archivar expedientes y actuaciones en los casos en que así sea dispuesto por las Direcciones Generales.
d) Registrar, numerar y archivar copias de Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo como asimismo de Resoluciones ministeriales.
e) Tramitar actuaciones firmadas por la superioridad.
f) Comunicar y notificar las Resoluciones correspondientes.
g) Proyectar y consolidar para su elevación la Memoria Anual del Inciso y Planes de Estudio dispuestos.
h) Almacenar las imágenes de todos los expedientes que ingresan o egresan del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 51.- El Departamento Administración Documental se integrará con:.
a) Sección Reguladora de Trámite, Digitalización y Archivo.
b) Sección Boletín e Imprenta.

Artículo 52.- La conducción y el mando de cada Sección de este Departamento serán ejercidos por un Jefe de Sección.

Artículo 53.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

CAPITULO 5
DEPARTAMENTO LOGISTICA

Artículo 54.- La conducción y el mando del Departamento Logística serán ejercidos por un Jefe de Departamento.

Artículo 55.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 56.- Las funciones del Departamento Logística se agruparán en tres áreas:
a) Trámite aduanero.
b) Patrimonial.
c) Contralor y Servicios.

Artículo 57.- Al Departamento Logística compete:
a) Entender en los asuntos relacionados con la introducción al País de armamentos, explosivos y materiales peligrosos.
b) Intervenir y supervisar en la realización de todo trámite aduanero que corresponda al Ministerio.

CAPITULO 6
DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES

Artículo 58.- La conducción y el mando del Departamento Servicios Generales serán ejercidos por un Jefe de Departamento.

Artículo 59.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 60.- Al Departamento Servicios Generales compete:
a) Brindar, coordinar y supervisar la custodia interna y externa de las instalaciones de la Secretaría de Estado.
b) Realizar el mantenimiento edilicio, automotriz y de comunicaciones.
c) Supervisar la organización y funcionamiento de los comedores.

TITULO IX
UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
CAPITULO 1 DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

Artículo 61.- La conducción y el mando del Departamento Financiero - Contable serán ejercidos por un Jefe de Departamento.

Artículo 62.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 63.- Al Departamento Financiero - Contable compete:
a) Ejercer la gerencia financiera del Inciso.
b) Asesorar al Director General de Recursos Financieros y otras Direcciones y reparticiones que lo requieran en todo lo relativo a las gestiones financieras del Inciso.
c) Controlar la ejecución presupuestal y financiera y efectuar el seguimiento del gasto de las Unidades Ejecutoras del Inciso.
d) Actuar en forma conjunta con la Contaduría General de la Nación con el Ministerio de Economía y Finanzas, con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otros, en áreas de su competencia, procesando, analizando y distribuyendo información pertinente.
e) Intervenir en la realización de auditorías dispuestas por el Ministro cuando así se lo requiera.
f) Procesar y distribuir información, instrucciones y documentaciones referidas a su materia.
g) Procesar y evacuar requerimientos del Tribunal de Cuentas.

CAPITULO 2
DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artículo 64.- La conducción y el mando del Departamento Planeamiento y Presupuesto serán ejercidos por un Jefe de Departamento.

Artículo 65.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 66.- Al Departamento Planeamiento y Presupuesto compete:
a) Diseñar el plan anual de actividades de información presupuestal para todas las Unidades Ejecutoras.
b) Diseñar el plan estratégico del inciso y evaluar los planes estratégicos quinquenales y anuales de las Unidades Ejecutoras.
c) Elaborar el informe cualitativo del Inciso y determinar el valor de sus indicadores de impacto.
d) Supervisar la ejecución de todos los proyectos de inversión de las Unidades Ejecutoras del Inciso.
e) Mantener datos estadísticos actualizados en el área presupuestal, tanto a nivel nacional, ministerial, como Unidades Ejecutoras, que apoyen la toma de decisiones.
f) Actuar como enlace natural con los técnicos de Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de las diferentes Unidades Ejecutoras.
g) Elaborar el proyecto de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Inciso.
h) Controlar el cumplimiento de metas y objetivos de las Unidades Ejecutoras del Inciso.
i) Evaluar la formulación de metas y objetivos de las Unidades Ejecutoras y control de su cumplimiento.
j) Elaborar la solicitud a nivel del Inciso para utilizar las economías anuales de las Unidades Ejecutoras en proyectos de inversión al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

CAPITULO 3
DEPARTAMENTO CONTABILIDAD (UE-001)

Artículo 67.- La conducción y el mando del Departamento Contabilidad (UE-001) serán ejercidos por un Jefe de Departamento.

Artículo 68.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 69.- Al Departamento Contabilidad (UE-001) compete:
a) Asesorar en todos los aspectos contables que competen a la misma.
b) Realizar costeos y estudios respecto a los créditos asignados, la ejecución de los mismos o modificaciones a realizarse en base a lo presupuestado para esta Unidad Ejecutora.
c) Intervenir en las aperturas de licitaciones y controlar el proceso licitatorio.
d) Tramitar, liquidar y planillar todo lo concerniente al personal militar del Inciso designado en Misión Diplomática.
e) Recibir, registrar y distribuir el material necesario para el uso interno de la Secretaría de Estado.
f) Controlar la ejecución presupuestal de los créditos asignados a la Unidad Ejecutora 001.
g) Ejercer la gerencia financiera de la Unidad Ejecutora 001.
h) Elaborar la Rendición de Cuentas de los fondos y cuentas bancadas de la Unidad Ejecutora 001 en cumplimiento de la normativa vigente.
i) Participar en la elaboración del proyecto de Presupuesto Nacional y Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 001.
j) Administrar los recursos de la Administración Superior.
k) Efectuar los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y servicios que se requieran para atender las necesidades de la Unidad Ejecutora 001, de acuerdo a la normativa vigente.
l) Realizar registros contables de la ejecución presupuestal de la Unidad Ejecutora 001.
m) Realizar Arqueo de fondos y valores en custodia de la Sección Tesorería.

CAPITULO 4
SECCION TESORERIA (UE-001)

Artículo 70.- La conducción y el mando de la Sección Tesorería (UE-001) serán ejercidos por un Jefe de Sección quien dependerá directamente del Director General de Recursos Financieros.

Artículo 71.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 72.- A la Sección Tesorería (UE-001) compete:
a) Efectuar los pagos a los acreedores.
b) Efectuar pago de descuentos de habilitación.
c) Efectuar el pago mensual del presupuesto.
d) Registrar y custodiar el combustible.
e) Custodiar valores en garantía de llamados a licitación.
f) Custodiar valores fondos y recursos de la Unidad Ejecutora 001.

CAPITULO 5
UNIDAD DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA

Artículo 73.- La Unidad de Gestión Económico Financiera, con dependencia directa del Director General de Recursos Financieros, tendrá como objetivo coordinar la administración y control de los fondos que la Organización de las Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros Organismos internacionales.
Asimismo le corresponderá el registro de la ejecución de los recursos, gastos e inversiones provenientes de los referidos fondos.

TITULO X
UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
CAPITULO 1
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y DESARROLLO HUMANO

Artículo 74.- La conducción y el mando del Departamento Administración y Desarrollo Humano serán ejercidos por un Jefe de Departamento.

Artículo 75.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 76.- Al Departamento Administración y Desarrollo Humano compete:
a) Planificar, organizar y ejecutar las actividades de ingreso y movilidad de los funcionarios.
b) Desarrollar y ejecutar el plan de carrera y sistema de evaluación de desempeño.
c) Administrar los registros y controles referidos a las incidencias del personal y legajo.
d) Gestionar las actividades relativas a la certificación de licencias médicas y salud ocupacional, así como las orientadas al manejo y prevención de accidentes laborales.
e) Propiciar la comunicación interna, contribuyendo con la participación e involucramiento del personal respecto a los procesos que se desarrollen.
f) Promover el desarrollo de políticas de equidad de género y respeto efectivo de los derechos humanos.
g) Asesorar y canalizar hacia el interior de la Dirección las demandas de otras áreas de la organización en materia de recursos humanos, facilitando la coordinación de acciones y la satisfacción con las mismas.
h) Interactuar con la Oficina Nacional del Servicio Civil en las consultas, mantenimiento y actualización de los registros establecidos por la normativa.

Sección 1
Sección Personal Civil

Artículo 77.- La conducción y el mando de la Sección Personal Civil serán ejercidos por un Jefe de Sección.

Artículo 78.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 79.- A la Sección de Personal Civil compete:
a) Entender, dentro del área de competencias del Departamento Administración y Desarrollo Humano, en todo lo relativo al personal civil.
b) Tramitar y proyectar Resoluciones referentes a las diferentes situaciones de naturaleza funcional o presupuestal cuando correspondiere.
c) Asesorar en materia de Administración.

Sección 2
Sección Personal Militar

Artículo 80.- La conducción y el mando de la Sección Personal Militar serán ejercidos por un Jefe de Sección.

Artículo 81.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 82.- A la Sección Personal Militar compete:
a) Entender, dentro del área de competencias del Departamento Administración y Desarrollo Humano, en todo lo relativo al personal militar.
b) Tramitar y proyectar resoluciones referentes a las diferentes situaciones de naturaleza funcional o presupuestal cuando correspondiere.
c) Mantener actualizados los escalafones y determinar sus vacantes.

Sección 3
Sección Personal de Secretaría de Estado

Artículo 83.- La conducción y el mando de la Sección Personal de Secretaría de Estado serán ejercidos por un Jefe de Sección.

Artículo 84.- Habrá un Sub-Jefe de Sección quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 85.- A la Sección Personal de Secretaría de Estado compete:
a) Entender, dentro del área de competencias del Departamento Administración y Desarrollo Humano, en todo lo relativo al personal de esta Secretaría de Estado.
b) Mantener actualizada la información y registros relativos a los funcionarios.
c) Velar por el buen funcionamiento realizando los controles correspondientes y adoptando medidas correctivas cuando fuere necesario.

CAPITULO 2
DEPARTAMENTO LIQUIDACION DE HABERES

Artículo 86.- La conducción y el mando del Departamento Liquidación de Haberes serán ejercidos por un Jefe de Departamento.

Artículo 87.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 88.- Al Departamento Liquidación de Haberes compete:
a) Programar, dirigir y controlar los procesos de liquidación de haberes, beneficios sociales, funcionales y familiares, retenciones al personal, jubilaciones y liquidaciones a organismos oficiales y otras entidades.
b) Coordinar con Organismos públicos y privados las gestiones necesarias para efectuar retenciones, descuentos, pagos y acreditaciones que sean necesarios.
c) Coordinar las áreas financiero-contables en lo relativo a la adecuación de cronogramas de pagos, los estados contables y las correcciones o ajustes que fueran necesarios.
d) Estudiar y analizar las disposiciones legales y normativas vinculadas al personal y en particular a los pagos al personal, determinando las previsiones a tomar, asegurar su cumplimiento y asesorar sobre el particular.
e) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para ejecutar convenios y beneficios al personal.

CAPITULO 3
CAPACITACION

Artículo 89.- La capacitación supone funciones que deberán ser ejercitadas en forma planificada, sistemática y permanente. Su soporte organizativo podrá variar de acuerdo a las circunstancias.

TITULO XI
UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES
CAPITULO 1
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES INTERNOS

Artículo 90.- La conducción y el mando del Departamento de Servicios Sociales Internos será ejercida por un Jefe de Departamento.

Artículo 91.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 92.- Al Departamento de Servicios Sociales Internos le compete:
a) La coordinación, instrumentación y gestión -en cuanto ello corresponda- de los beneficios que brinda el Inciso con respecto del personal en actividad, retiro y su entorno familiar; habilitándose al respecto la comunicación con las dependencias y reparticiones prestadoras directas de los servicios al usuario.
b) La implementación de las políticas que se establezcan en tal sentido, utilizando para esos fines los servicios existentes y los que se crearen en el Inciso; además del contralor de la ejecución presupuestaria.
c) La iniciativa y coordinación con los diferentes Organismos del Estado con el objetivo de realizar los fines propuestos.
d) La compilación de datos referidos a la situación social del personal del Inciso y planificación de medidas en su mérito.

CAPITULO 2
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES EXTERNOS

Artículo 93.- La conducción y el mando del Departamento de Servicios Sociales Externos será ejercida por un Jefe de Departamento.

Artículo 94.- Habrá un Sub-Jefe de Departamento quien tendrá como atribuciones sustituir al Jefe en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 95.- Al Departamento de Servicios Sociales Extemos le compete:
a) La recepción de solicitudes de apoyos o servicios a brindar por el Inciso, hacia Organismos estatales y entidades privadas.
b) La coordinación en la ejecución de las mencionadas tareas por parte de las Unidades y Dependencias del Inciso, disponiendo aquellas encargadas de ejecutar el servicio específico, tendiendo al aprovechamiento máximo de los recursos disponibles.
c) La consideración y proposición de los términos de la contraprestación que se otorgue por parte de aquellas entidades solicitantes de servicios.

TITULO XII
SECRETARIAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 96.- A cada Secretaría Administrativa compete:
a) Orientar el trámite de expedientes, escritos y actuaciones procedentes de las distintas Unidades Organizativas.
b) Realizar las solicitudes de suministros y servicios.
c) Llevar inventarios actualizadas de las existencias.
d) Ejecutar todo otro cometido que se le encomiende.

ART. 2º.-
Apruébase el Organigrama del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad Ejecutora 001, el cual forma parte del presente Decreto.

ART. 3º.-
Derógase el Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991 por el cual se aprobó el "Reglamento Orgánico Funcional de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional" y los Decretos 334/006 de 18 de setiembre de 2006 y 458/007 de 26 de noviembre de 2007.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - LUIS ROSADILLA.