PROMULGACION: 30 de julio de 2010
PUBLICACION: 10 de agosto de 2010

Decreto Nº 229/010 - Reestructura de la Dirección General Impositiva. Se modifica el artículo 19 del Decreto N° 166/2005.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de julio de 2010

VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 166/2005 de 30 de mayo de 2005.

RESULTANDO: que el precitado reglamento aprobó la reestructura de la Dirección General Impositiva, estableciéndose, por su artículo 19 que los funcionarios de dicha Unidad Ejecutora deberán declarar las vinculaciones que hayan tenido en los dos años anteriores a la entrada en vigencia del Decreto, con entidades sujetas al contralor del Organismo.

CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de mantener el deber de efectuar la referida declaración y el plazo retroactivo de su alcance, debe introducirse la modificación que permita computar el mismo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación o de la incorporación del funcionario a la Dirección General Impositiva, en caso que la misma fuese posterior a aquélla.
II) que la modificación proyectada ratifica el propósito original de avanzar en la mejora de la gestión y en la implementación de todos aquellos mecanismos tendientes a la transparencia en el ejercicio de la función pública.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 166/2005 de 30 de mayo de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Quienes presten servicios en la Dirección General Impositiva o mantengan un vínculo funcional con la misma, cualquiera sea su naturaleza, con excepción de becarios y pasantes, deberán declarar las vinculaciones que hayan tenido con entidades sujetas al contralor del Organismo, sean éstas de carácter profesional, laboral, comercial, familiar, así como las de cualquier otra naturaleza que pudieran significar un menoscabo de su independencia, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, o de su incorporación a la Dirección General Impositiva, en caso que la misma fuese posterior a aquélla.
Toda vez que se produzcan modificaciones en las vinculaciones declaradas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente, los obligados deberán proceder a la actualización del contenido de las declaraciones juradas presentadas oportunamente, en un plazo de 30 días corridos de ocurrido el hecho que origina la modificación.
La información contenida en las referidas declaraciones juradas, que serán recepcionadas y custodiadas por la Auditoría Interna, será utilizada exclusivamente para el contralor del efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del presente Decreto.
Los funcionarios que por razones de servicio accedan a esta información serán responsables de su confidencialidad, en los términos de la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998."

ART. 2º.-
Comuniquese y publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.