PROMULGACION: 30 de julio de 2010
PUBLICACION: 12 de agosto de 2010

Decreto Nº 231/010 - Ingreso de funcionarios públicos. Reglamento para la contratación de Técnicos en la Administración Central. Aprobación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de julio de 2010

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 138/010 de 26 de abril de 2010.

RESULTANDO: Que la citada norma determinó que la contratación impostergable de técnicos se realice mediante concurso, encomendando a la Oficina Nacional del Servicio Civil la elaboración de un procedimiento de selección abreviado, cuya duración no podrá exceder los noventa días.

CONSIDERANDO: I) Que la citada Oficina ha elaborado un reglamento conteniendo las etapas y requisitos relativos al procedimiento de selección aludido, el que se ajusta a las previsiones establecidas en la norma citada en el Visto del presente.
II) Que asimismo la referida Oficina ha adjuntado a dicho reglamento una serie de documentos a los efectos de facilitar su aplicación, los que lucen en Anexo al mismo.
III) Que el acatamiento de las referidas disposiciones resulta imprescindible para el logro del objetivo que motiva la presente reglamentación, por lo que se entiende necesaria su aprobación por el presente decreto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la norma citada en el Visto del presente,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el "Reglamento para la contratación de Técnicos en la Administración Central" que figura agregado en Anexo, el que se considera parte integrante del presente decreto.

ART. 2º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá implementar las acciones necesarias para la efectiva difusión y aplicación de las normas contenidas en el Anexo al presente. Dichas acciones serán instrumentadas a en los Incisos a través de las Gerencias de Área de Desarrollo y Gestión Humana o la unidad organizativa que haga sus veces.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE TECNICOS
EN LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 1°.- Los concursos para la contratación de técnicos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional al amparo de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 138/010 de 26 de abril de 2010, se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 2º- El proceso se iniciará con la resolución del Jerarca del Inciso correspondiente y deberá realizarse en un plazo de noventa días, cuyo cómputo será a partir de la publicación de la convocatoria y finalizará con la resolución de contratación.

Artículo 3°.- La resolución del Jerarca del Inciso tendrá el siguiente contenido:
1. Llamado a concurso suficientemente fundado
2. Norma habilitante para el llamado (según tipo de vínculo)
3. Disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto
4. Cantidad de técnicos y perfil de los mismos
5. Aprobación de las bases
6. Designación del tribunal

Artículo 4°.- La convocatoria se realizará mediante publicación en dos diarios de circulación nacional, así como en la página WEB del Inciso y de la Oficina Nacional del Servido Civil en cumplimiento del artículo 11 Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 (quince días).
En caso de que la convocatoria deba hacerse en el interior del país y sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 11 de la Ley N° 18.362, se sustituirá uno de los diarios de circulación nacional por uno de comunicación local.

Artículo 5°.- La publicación deberá explicitar claramente:
1. Inciso y Unidad Ejecutora
2. Denominación y cantidad de puestos de trabajo
3. Modo y plazo de inscripción
4. Forma de acceder a las bases
5. Requisitos de admisibilidad

Artículo 6°.- Las bases deberán contener los siguientes ítems:
1. Modalidad de contratación
2. Requisitos para la contratación
3. Cantidad y perfil del puesto
4. Procedimiento de Selección
5. Notificaciones vía web
6. Forma de integración del Tribunal (tres miembros, uno de ellos en representación del Jerarca y dos miembros técnicos designados por éste, de los cuales uno podrá no ser funcionario público)
7. Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.)
8. Vigencia del orden de prelación, 31 de marzo de 2011.

Artículo 7°.- El proceso de selección se desarrollará de acuerdo a las etapas que se describen a continuación:
a. Inscripción de los postulantes mediante formulario, vía Web (cinco días).
b. Control de requisitos excluyentes (cinco días).
c. Presentación de la documentación acreditante.
d. Entrega de cronograma de fechas e integración del Tribunal interviniente.
e. Evaluación de méritos y prueba psicotécnica. Se valorará cada una de estas etapas del proceso de selección de la siguiente manera:
- Evaluación de Méritos 70%
- Prueba Psicotécnica 30%
e. Entrevista por el Tribuna (opciona): a los tres a cinco mejores puntajes por puesto (méritos y prueba psicotécnica).
En este caso se procederá al abatimiento en un 10% de la valoración correspondiente a méritos y prueba psicotécnica, respectivamente.
f. Fallo del Tribunal.
En la prueba psicotécnica y en la entrevista con el Tribunal, deberán identificarse al menos las competencias básicas del servidor público (a modo de ejemplo: autoconfianza/autocontrol, compromiso con el servicio, relacionamiento interpersonal) y las competencias técnicas específicas para el puesto que se concursa (entre ellas: orientación al ciudadano, adaptabilidad/ flexibilidad).
La aprobación del concurso se verificará con un pontaje mínimo del 70% de la suma total de los puntajes.

Artículo 8°.- Etapas posteriores al fallo del Tribunal:
1. Resolución del Jerarca de la Unidad Ejecutora homologando el fallo del tribunal de selección
2. Notificación a los concursantes
3. Informe Contaduría General de la Nación
4. Informe Favorable de ONSC
5. Proyecto de resolución de contratación del Poder Ejecutivo

Artículo 9°.- Para el cumplimiento de los literales d, e y f del artículo 7°, así como para el numeral 1 del artículo 8°, el plazo será de veinticinco días.
Para el cumplimiento de los numerales 2 a 4 del artículo 8°, el plazo será de 40 días.

Artículo 10.- Controles posteriores al proceso de selección:
1. Informe del Tribunal de Cuentas
2. Registro de Vínculos con el Estado. ONSC

Artículo 11.- A los efectos del su control por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el expediente de la contratación deberá contener:
1. Resolución que dispuso el llamado.
2. Informe de CGN en cuanto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
3. Publicaciones.
4. Actas del tribunal y lista de postulantes seleccionados (sin perjuicio del soporte papel que se incluye en el expediente con la lista de postulantes, ésta deberá ser remitida a la ONSC por correo electrónico a contrataciones@onsc.gub.uy en formato Word o Excel).
5. Resolución del Jerarca homologando el fallo del tribunal.
6. Modalidad de procedimiento de selección cumplido.
7. Declaración jurada de contratación (Formulario N° X).
8. Propuesta o proyecto de resolución de contratación.
9. Indice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por la ONSC. (Formulario N° X)

Artículo 12.- El cuadro agregado en Anexo I, que se considera parte integrante del presente reglamento, contiene la descripción de los plazos a que aluden los artículos 2° a 9°. El incumplimiento de dichos plazos configurará falta grave de los funcionarios respectivamente responsables, siendo pasibles de la correspondiente sanción disciplinaria.

Artículo 13.- En Anexo II se agregan los siguientes documentos los que constituyen una orientación a los efectos de la aplicación del procedimiento que se reglamenta:
- planilla de puntajes de méritos
- formulario de inscripción
- constancia de presentación de documentación
- modelo de acta
- modelos de resoluciones