MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 31 de agosto de 2010
VISTO: la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, que crea el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) dicho Fondo se financia mediante una prestación pecuniaria que grava la primera enajenación a cualquier título del litro de leche fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero, las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores, la afectación al uso propio para manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia producción que realicen los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores artesanales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007;
II) el artículo 1° del decreto N° 106/010, de 24 de marzo de 2010, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2010 en $ 0,09 (nueve centesimos de pesos uruguayos);
III) el artículo 7° de la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;
IV) la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del precio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el monto máximo de la prestación pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de dicho precio, según lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de 2011;
II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de enero de 2010 se situó en $ 19,600 (diecinueve pesos con seiscientos milésimos) por dólar;
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio de 2010 se situó en $ 20,850 (veinte pesos con ochocientos cincuenta milésimos) por dólar;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y normativa citada,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2010 en $ 0,10 (diez centesimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007.(Monto)
ART. 2º.-
Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria.
(Sigue cuadro)
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO.